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¿Qué es el Reconocimiento y cuál es su procedimiento? 

El Reconocimiento es el acto mediante el cual un hombre, de manera libre, expresa y voluntaria, asume la paternidad del hijo ya declarado por su madre, Párrafo del Artículo 2 de la Ley 985 del 31/8/54 G.O No.6321). Este es el único Acto del Estado Civil que no tiene jurisdicción.* Obviamente que el legislador quiso establecer un mecanismo expedito para la instrumentación de este acto en aras de lograr más paternidades asumida.


También, puede ser otorgado mediante testamento o acto auténtico y puede ser demandado judicialmente por la madre, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad y a partir de esta el hijo puede reclamarla en todo momento. El Reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija o puede ser posterior al fallecimiento de éstos cuando tienen descendencia, Artículo 63, Ley 136-03.

Fuente: JCE

Recomendamos ver la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil.
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