
¿Qué
es el Reconocimiento y cuál es su procedimiento?
El
Reconocimiento es el acto mediante el cual un hombre, de manera libre, expresa y
voluntaria, asume la paternidad del hijo ya declarado por su madre, Párrafo del
Artículo 2 de la Ley 985 del 31/8/54 G.O No.6321). Este es el único Acto del Estado Civil
que no tiene jurisdicción.* Obviamente que el legislador quiso
establecer un mecanismo expedito para la instrumentación de este acto en aras de
lograr más paternidades asumida.
También,
puede ser otorgado mediante testamento o acto auténtico y puede ser demandado
judicialmente por la madre, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad y a
partir de esta el hijo puede reclamarla en todo momento. El Reconocimiento puede
preceder al nacimiento del hijo o hija o puede ser posterior al fallecimiento de
éstos cuando tienen descendencia, Artículo 63, Ley
136-03.
Fuente:
JCE