
CAPÍTULO
III
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo
138.- Principios de la Administración Pública. La
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y
coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley
regulará:
1) El
estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con
arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación
especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren
su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente
conferidas;
2) El
procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos
administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las
excepciones que establezca la ley.
Artículo
139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los
tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración
Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos
establecidos por la ley.
Artículo
140.- Regulación incremento remuneraciones. Ninguna
institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá
normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a
sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron
electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de
conformidad con la ley.
SECCIÓN
I
DE LOS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS
DEL ESTADO
Artículo
141.- Organismos autónomos y descentralizados. La ley
creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de
personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos
organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su
actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La
ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los
servicios de la Administración Pública.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral