
CAPÍTULO
II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA
Artículo
270.- Convocatoria Asamblea Nacional Revisora. La
necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria.
Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión
de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará
el o los artículos de la Constitución sobre los cuales
versará.
Artículo
271.- Quórum de la Asamblea Nacional Revisora. Para
resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se
reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que
declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los
miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de
las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma
constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción
previstos en el artículo 262. Una
vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la
Constitución será publicada íntegramente con los textos
reformados.
Artículo
272.- Referendo aprobatorio. Cuando
la reforma verse sobre derechos,
garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y
municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de
la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta
Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y
ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto
por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea
Nacional Revisora.
Párrafo
I.- La Junta
Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días
siguientes a su recepción formal.
Párrafo
II.- La
aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de
más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda
del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren
el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por
“NO”.
Párrafo
III.- Si el
resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada
íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional
Revisora.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral