
CAPÍTULO
VI
DE LA
ASAMBLEA NACIONAL Y DE LA REUNIÓN
CONJUNTA
DE AMBAS CÁMARAS
Artículo
117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El
Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada,
excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.
Artículo
118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las
cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta
Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada
cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando
se convoque para reformar la Constitución.
Artículo
119.- Bufete Directivo de la Asamblea Nacional. La
Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta de ambas cámaras se rigen por su
reglamento de organización y funcionamiento. En ambos casos asumirá la
presidencia, el Presidente del Senado; la vicepresidencia, el Presidente de la
Cámara de Diputados y la secretaría, los secretarios de cada
cámara.
En caso
de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente del Senado y
mientras no haya sido elegido su sustituto por dicha Cámara Legislativa,
presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la Presidenta o Presidente
de la Cámara de Diputados.
En caso
de falta temporal o definitiva de la Presidenta o Presidente de ambas cámaras,
presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la Vicepresidenta o
Vicepresidente del Senado y, en su defecto, la Vicepresidenta o Vicepresidente
de la Cámara de Diputados.
Artículo
120.- Atribuciones de la Asamblea Nacional. Corresponde
a la Asamblea Nacional:
1)
Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso,
como Asamblea Nacional Revisora;
2)
Examinar las actas de elección de la Presidenta o Presidente y de la
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República;
3)
Proclamar a la o al Presidente y Vicepresidente de la República, recibirles su
juramento y aceptar o rechazar sus renuncias;
4)
Ejercer las facultades que le confiere la presente Constitución y el reglamento
orgánico.
Artículo
121.- Reunión Conjunta de las cámaras. Las
cámaras se reunirán conjuntamente para los casos
siguientes:
1)
Recibir el mensaje y la rendición de cuentas de la o el Presidente de la
República y las memorias de los ministerios;
2)
Celebrar actos conmemorativos o de naturaleza
protocolar.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral