
CAPÍTULO
III
DE LAS
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo
93.- Atribuciones. El
Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le
corresponden en consecuencia:
1)
Atribuciones generales en materia legislativa:
a)
Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el
modo de su recaudación e inversión;
b)
Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las
leyes;
c)
Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al patrimonio
histórico, cultural y artístico;
d)
Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos
municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites
y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo
estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa
de la modificación;
e)
Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a
que se refiere esta Constitución;
f) En
caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e
inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional,
suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los
derechos establecidos en el artículo 263. Si no estuviera reunido el Congreso,
el Presidente de la República podrá dictar la misma disposición, lo que
conllevará una convocatoria inmediata del mismo para ser informado de los
acontecimientos y de las disposiciones tomadas;
g)
Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de
extranjería;
h)
Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir
tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa
consulta a la Suprema Corte de Justicia;
i) Votar
anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como aprobar o rechazar
los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder
Ejecutivo;
j)
Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos
y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta
Constitución y las leyes;
k)
Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República,
de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así
como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones
originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción
legislativa;
l)
Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el
Poder Ejecutivo;
m)
Declarar por ley la necesidad de la Reforma
Constitucional;
n)
Conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado
reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad;
ñ)
Conceder autorización al Presidente de la República para salir al extranjero
cuando sea por más de quince días;
o)
Decidir el traslado de la sede de las cámaras legislativas por causa de fuerza
mayor o por otras circunstancias debidamente motivadas;
p)
Conceder amnistía por causas políticas;
q)
Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del
Estado y que no sea contraria a la Constitución;
r)
Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones
de orden nacional o internacional que sean de interés para la
República.
2)
Atribuciones en materia de fiscalización y control:
a)
Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe
presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada
año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;
b) Velar
por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la
sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de
la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal
d);
c) Citar
a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos
y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para
edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su
administración;
d)
Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son
ajustados a la Constitución y a las leyes;
e)
Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para
que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el
informe correspondiente;
f)
Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus
instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y
alcance.
Artículo
94.- Invitaciones a las cámaras. Las
cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas
constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás
funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier
persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos
de los cuales se encuentren apoderadas.
Párrafo.-
La
renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones
requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la
pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a
las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente.
Artículo
95.- Interpelaciones. Interpelar
a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los
directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del
Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre
asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros
presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar
información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y
dependientes de los anteriores.
Párrafo.-
Si el
funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se
consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las
dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura
en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República
o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de
responsabilidad.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral