
TÍTULO
VI
DEL
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo
178.- Integración. El
Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por:
1) El
Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el
Vicepresidente de la República;
2) El
Presidente del Senado;
3) Un
senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de
partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación
de la segunda mayoría;
4) El
Presidente de la Cámara de Diputados;
5) Un
diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al
partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la Cámara de
Diputados y que ostente la representación de la segunda
mayoría;
6) El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
7) Un
magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma,
quien fungirá de secretario;
8) El
Procurador General de la República.
Artículo
179.- Funciones. El
Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes
funciones:
1)
Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia;
2)
Designar los jueces del Tribunal Constitucional;
3)
Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus
suplentes;
4)
Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de
Justicia.
Artículo
180.- Criterios para la escogencia. El
Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia
deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que
pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los
escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio
Público.
Párrafo
I.- El
Consejo Nacional de la Magistratura, al designar las y los jueces de la Suprema
Corte de Justicia, dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un
primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o
impedimento.
El
Presidente y sus sustitutos ejercerán esas funciones por un período de siete
años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño realizada por el
Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos por un nuevo
período.
Párrafo
II.- En
caso de vacante de un juez investido con una de las calidades arriba expresadas,
el Consejo Nacional de la Magistratura designará a un nuevo juez con igual
calidad o atribuirá ésta a otro de los jueces de la Suprema Corte de
Justicia.
Artículo
181.-
Evaluación de desempeño. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia
estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a
partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos
en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de
separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos
contenidos en la ley que rige la materia.
Artículo
182.- Escogencia jueces Tribunal Constitucional. El
Consejo Nacional de la Magistratura al conformar el Tribunal Constitucional
dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo
sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o
impedimento.
Artículo
183.-
Escogencia jueces Tribunal Superior Electoral. El Consejo Nacional de la
Magistratura al designar los jueces y sus suplentes del Tribunal Superior
Electoral dispondrá cuál de ellos ocupará la
presidencia.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral