
TÍTULO
VII
DEL
CONTROL CONSTITUCIONAL
Artículo
184.- Tribunal Constitucional. Habrá un
Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la
defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de
autonomía administrativa y presupuestaria.
Artículo
185.- Atribuciones. El
Tribunal Constitucional será competente para conocer en única
instancia:
1) Las
acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la
República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de
Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente
protegido;
2) El
control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por
el órgano legislativo;
3) Los
conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus
titulares;
4)
Cualquier otra materia que disponga la ley.
Artículo
186.- Integración y decisiones. El
Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se
adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces
que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la
decisión adoptada.
Artículo
187.- Requisitos y renovación. Para ser
juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas
para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán
inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde
por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus
funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.
Párrafo.-
Los
jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No
podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado
el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se
renovará de manera gradual cada tres años.
Artículo
188.-
Control difuso. Los tribunales de la República conocerán la excepción de
constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.
Artículo
189.- Regulación del Tribunal. La ley
regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y
al funcionamiento del Tribunal
Constitucional.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral