
CAPÍTULO
IV
DE LOS
DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo
75.- Deberes fundamentales. Los
derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia
de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la
mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de
las personas los siguientes:
1)
Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las
autoridades establecidas por ellas;
2)
Votar, siempre que se esté en capacidad legal para
hacerlo;
3)
Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa
y conservación, de conformidad con lo establecido por la
ley;
4)
Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas
de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios
podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley
reglamentará estos servicios;
5)
Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o
soberanía de la República Dominicana;
6)
Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva,
para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del
Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una
administración pública eficiente;
7)
Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento
propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad
y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;
8)
Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo
dispone esta Constitución, la educación obligatoria;
9)
Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo
con sus posibilidades;
10)
Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas;
11)
Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales
del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y
sano;
12)
Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del
patrimonio público y el ejercicio transparente de la función
pública.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral