
TÍTULO
II
DE LOS
DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO
I
DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
SECCIÓN
I
DE LOS
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo
37.- Derecho a la vida. El
derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá
establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de
muerte.
Artículo
38.- Dignidad humana. El
Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza
para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son
inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su
respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes
públicos.
Artículo
39.- Derecho a la igualdad. Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de
género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua,
religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En
consecuencia:
1) La
República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la
igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir
otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus
virtudes;
2)
Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni
distinciones hereditarias;
3) El
Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la
discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la
exclusión;
4) La
mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga
como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y
hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de
las desigualdades y la discriminación de género;
5) El
Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y
hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias
de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y
en los organismos de control del Estado.
Artículo
40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo
tanto:
1) Nadie
podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y
escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante
delito;
2) Toda
autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a
identificarse;
3) Toda
persona, al momento de su detención, será informada de sus
derechos;
4) Toda
persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,
abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados
del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la
detención;
5) Toda
persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente
dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La
autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo,
la decisión que al efecto se dictare;
6) Toda
persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera
de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a
requerimiento suyo o de cualquier persona;
7) Toda
persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden
de libertad por la autoridad competente;
8) Nadie
puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio
hecho;
9) Las
medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar;
10) No
se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las
leyes penales;
11) Toda
persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan
pronto se lo requiera la autoridad competente;
12)
Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un
establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de
autoridad competente;
13)
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan infracción penal o
administrativa;
14)
Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;
15) A
nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que
la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es
justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le
perjudica;
16) Las
penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia
la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán
consistir en trabajos forzados;
17) En
el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la
Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o
subsidiaria impliquen privación de libertad.
Artículo
41.- Prohibición de la esclavitud. Se
prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el
tráfico de personas.
Artículo
42.- Derecho a la integridad personal. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a
vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo
o violación de las mismas. En consecuencia:
1)
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios
que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o
psíquica;
2) Se
condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El
Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
3) Nadie
puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos
que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente
reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se
encuentre en peligro su vida.
Artículo
43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda
persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más
limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los
demás.
Artículo
44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda
persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia
en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo.
Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda
autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos
conforme a la ley. Por tanto:
1) El
hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo
en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad
judicial competente o en caso de flagrante delito;
2) Toda
persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella
o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el
destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la
ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá
hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y
finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la
actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas
informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
3) Se
reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados
en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser
ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial
competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que
se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no
guarde relación con el
correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación
telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida
en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad
competente, de conformidad con la ley;
4) El
manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que
recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del
crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a
partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la
ley.
Artículo
45.- Libertad de conciencia y de cultos. El
Estado garantiza la libertad d conciencia y de cultos, con sujeción al orden
público y respeto a las buenas costumbres.
Artículo
46.- Libertad de tránsito. Toda
persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar,
residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones
legales.
1)
Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al
territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo
caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la
ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la
materia;
2) Toda
persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de
persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo
gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de
conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el
terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los
delitos transnacionales.
Artículo
47.- Libertad de asociación. Toda
persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la
ley.
Artículo
48.- Libertad de reunión. Toda
persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y
pacíficos, de conformidad con la ley.
Artículo
49.- Libertad de expresión e información. Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones,
por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura
previa.
1) Toda
persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar,
investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público,
por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la
ley;
2) Todos
los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales
y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
3) El
secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos
por la Constitución y la ley;
4) Toda
persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada
por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la
ley;
5) La
ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y
políticos a los medios de comunicación propiedad del
Estado.
Párrafo.-
El
disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la
intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la
protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden
público.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral