
SECCIÓN
IV
DE LOS
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo
66.- Derechos colectivos y difusos. El
Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se
ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En
consecuencia protege:
1) La
conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la
flora;
2) La
protección del medio ambiente;
3) La
preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico,
arquitectónico y arqueológico.
Artículo
67.- Protección del medio ambiente. Constituyen
deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio
ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En
consecuencia:
1) Toda
persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce
sostenible de los recursos naturales;
a
habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el
desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la
naturaleza;
2) Se
prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de
agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos
tóxicos y peligrosos;
3) El
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y
energías alternativas no contaminantes;
4) En
los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que
involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará
incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la
tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado
natural, si éste resulta alterado;
5) Los
poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental,
impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados
al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo,
cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de
la frontera marítima y terrestre.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral