
CAPÍTULO
II
DE LAS
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS
Artículo
84.- Quórum de sesiones. En cada
cámara es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la
validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta
de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en
su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los
presentes.
Artículo
85.- Inmunidad por opinión. Los
integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen
en las sesiones.
Artículo
86.- Protección de la función legislativa. Ningún
senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin
la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea
aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Si un
legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier
otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e
incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo
que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la
Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un
requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará
la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle
prestado todo el apoyo de la fuerza pública.
Artículo
87.- Alcance y límites de la inmunidad. La
inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un
privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que
pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las
acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de
autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección
a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su
reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la
remisión del requerimiento.
Artículo
88.- Pérdida de investidura. Las y
los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al
régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan
la presente Constitución y los reglamentos internos de la cámara legislativa
correspondiente. Quienes incumplan lo anterior perderán su investidura, previo
juicio político de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitución y
los reglamentos y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional
dentro de los diez años siguientes a su destitución.
Artículo
89.- Duración de las legislaturas. Las
cámaras se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de
cada año. Cada legislatura durará ciento cincuenta días. El Poder Ejecutivo
podrá convocarlas de forma extraordinaria.
Artículo
90.- Bufetes directivos de las cámaras. El 16 de
agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos
bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos
secretarios.
1) El
Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados tendrán, durante las
sesiones, poderes disciplinarios y representarán a su respectiva cámara en todos
los actos legales;
2) Cada
cámara designará sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares de
conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso
Nacional;
3) Cada
cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los
asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades
disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.
Artículo
91.- Rendición de cuentas de los presidentes. Los
presidentes de ambas cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos la
primera semana del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre
las actividades legislativas, administrativas y financieras realizadas durante
el período precedente.
Artículo
92.- Rendición de cuentas de los legisladores. Los
legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores
que representan.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral