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TÍTULO XV

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 273.- Géneros gramaticales. Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.

 

Artículo 274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución.

 

Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.

 

Párrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período.

 

Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.

 

Artículo 276.- Juramento de funcionarios designados. La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente.

 

Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.



Administración Pública Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales Asamblea Nacional Revisora Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara Atribuciones del Congreso Nacional Cámara de Diputados Ciudadania Concertación Social Congreso Nacional Consejo Nacional de la Magistratura Consejo del Poder Judicial Control Constitucional Cortes de Apelación Deberes Fundamentales Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita Defensor del Pueblo Derechos Civiles y Politicos Derechos Colectivos y del Medio Ambiente Derechos Culturales y Deportivos Derechos Económicos y Sociales Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras Disposiciones Generales Disposiciones Transitorias Division Politico Administrativa Estado de Excepción Estado Social Democrático de Derecho Estatuto de la Función Pública Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas Formación y Efecto de las Leyes Fuerzas Armadas Garantia de los Derechos Fundamentales Idioma Oficial y Simbolos Patrios Junta Central Electoral Jurisdicción Contencioso Administrativa Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz Ministerio Público Ministerios Nacionalidad Nación, Soberania y Gobierno Organización del Territorio Partidos Políticos Planificación y Tributación Poder Ejecutivo Poder Judicial Policia Nacional Preambulo Presupuesto General del Estado Recursos Naturales Rendición de Cuentas al Congreso Reforma Constitucional Regimen de extranjeria Regimen económico Regimen Fronterizo Regimen Montetario y Financiero Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Seguridad y Defensa Senado Servicio Públicos Sistema Electoral Suprema Corte de Justicia Territorio Nacional Tribunal Superior Electoral

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