
TÍTULO
XV
DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
273.- Géneros gramaticales. Los
géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de esta
Constitución no significan, en modo alguno, restricción al principio de la
igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
Artículo
274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El
ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como
de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos
internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro
años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las
excepciones previstas en esta Constitución.
Párrafo
I.- Las
autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años
tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
Párrafo
II.- Cuando
un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia,
inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del
cargo hasta completar el período.
Artículo
275.-
Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los
órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron
designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les
sustituyan.
Artículo
276.- Juramento de funcionarios designados. La
persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de
respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de
su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público
competente.
Artículo
277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada.
Todas
las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control
directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el
momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas
por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al
procedimiento que determine la ley que rija la
materia.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral