
TÍTULO
XIII
DE LOS
ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Artículo
262.- Definición. Se
consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten
gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas
frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El
Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá
declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa,
Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
Artículo
263.-
Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la integridad
territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas
externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su
cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de
Defensa. En este estado no podrán suspenderse:
1) El
derecho a la vida, según las disposiciones del artículo
37;
2) El
derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo
42;
3) La
libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo
45;
4) La
protección a la familia, según las disposiciones del artículo
55;
5) El
derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral
7;
6) Los
derechos del niño, según las disposiciones del artículo
56;
7) El
derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo
18;
8) Los
derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo
22;
9) La
prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo
41;
10) El
principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el
artículo
40,
numerales 13) y 15);
11) El
derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones
de los artículos 43 y 55, numeral 7);
12) Las
garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la
protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y
72.
Artículo
264.-
Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá
declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave
perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la
estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y
que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las
autoridades.
Artículo
265.- Estado de Emergencia. El
Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los
previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma
grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que
constituyan calamidad pública.
Artículo
266.- Disposiciones regulatorias. Los
estados de excepción se someterán a las siguientes
disposiciones:
1) El
Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el estado
de excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente
podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que
éste decida al respecto;
2)
Mientras permanezca el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la
plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la República le informará de
forma continua sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los
acontecimientos;
3) Todas
las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la
vigencia de los estados de excepción;
4) Los
estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus
responsabilidades a las autoridades y demás servidores del
Estado;
5) La
declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los
mismos estarán sometidos al control constitucional;
6) En
los Estados de Conmoción Interior y de Emergencia, sólo podrán suspenderse los
siguientes derechos reconocidos por esta Constitución:
a)
Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral
1);
b)
Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone
el artículo 40, numeral 6);
c)
Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad,
establecidos en el artículo 40, numeral 5);
d) El
traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el
artículo 40, numeral 12);
e) La
presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral
11);
f) Lo
relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71;
g) La
inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo
44, numeral 1);
h) La
libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46;
i) La
libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo
49;
j) Las
libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y
48;
k) La
inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral
3).
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral