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Constitución Dominicana, Proclamada el 26 de enero de 2010

CAPÍTULO III

DEL CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS

 

Artículo 245.- Sistema de contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley.

 

Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.

 

SECCIÓN I

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 247.- Control interno. La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.

 

SECCIÓN II

DE LA CÁMARA DE CUENTAS

Artículo 248.- Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.

 

Artículo 249.- Requisitos. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley.

 

Artículo 250.- Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley:

1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República;

 

2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado;

 

3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;

 

4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos;

 

5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.



Administración Pública Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales Asamblea Nacional Revisora Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara Atribuciones del Congreso Nacional Cámara de Diputados Ciudadania Concertación Social Congreso Nacional Consejo Nacional de la Magistratura Consejo del Poder Judicial Control Constitucional Cortes de Apelación Deberes Fundamentales Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita Defensor del Pueblo Derechos Civiles y Politicos Derechos Colectivos y del Medio Ambiente Derechos Culturales y Deportivos Derechos Económicos y Sociales Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras Disposiciones Generales Disposiciones Transitorias Division Politico Administrativa Estado de Excepción Estado Social Democrático de Derecho Estatuto de la Función Pública Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas Formación y Efecto de las Leyes Fuerzas Armadas Garantia de los Derechos Fundamentales Idioma Oficial y Simbolos Patrios Junta Central Electoral Jurisdicción Contencioso Administrativa Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz Ministerio Público Ministerios Nacionalidad Nación, Soberania y Gobierno Organización del Territorio Partidos Políticos Planificación y Tributación Poder Ejecutivo Poder Judicial Policia Nacional Preambulo Presupuesto General del Estado Recursos Naturales Rendición de Cuentas al Congreso Reforma Constitucional Regimen de extranjeria Regimen económico Regimen Fronterizo Regimen Montetario y Financiero Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Seguridad y Defensa Senado Servicio Públicos Sistema Electoral Suprema Corte de Justicia Territorio Nacional Tribunal Superior Electoral

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