
CAPÍTULO
III
DEL
CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS
Artículo
245.- Sistema de contabilidad. El
Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o
no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de
contabilidad, cuyos criterios fijará la ley.
Artículo
246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El
control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los
fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de
Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas
competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las
leyes.
SECCIÓN
I
DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo
247.- Control interno. La
Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del
control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido
recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes
de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y
administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la
ley.
SECCIÓN
II
DE LA
CÁMARA DE CUENTAS
Artículo
248.- Control externo. La
Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los
recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.
Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía
administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros,
elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara
de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones
hasta que sean designados sus sustitutos.
Artículo
249.- Requisitos. Para ser
miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano o dominicana en el
pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia
ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título
universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente
en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás
condiciones que determine la ley.
Artículo
250.- Atribuciones. Sus
atribuciones serán, además de las que le confiere la ley:
1)
Examinar las cuentas generales y particulares de la
República;
2)
Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del
patrimonio del Estado;
3)
Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año
apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e
inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la
Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más
tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y
decisión;
4)
Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional
de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos
públicos;
5)
Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras
legislativas.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral