
TÍTULO
XII
DE LAS
FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICÍA NACIONAL Y
DE LA
SEGURIDAD Y DEFENSA
CAPÍTULO
I
DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Artículo
252.- Misión y carácter. La
defensa de la Nación está a cargo de las Fuerzas Armadas. Por lo
tanto:
1) Su
misión es defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de
sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la
República;
2)
Podrán, asimismo, intervenir cuando lo disponga el Presidente de la República en
programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país,
mitigar situaciones de desastres y calamidad pública, concurrir en auxilio de la
Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos
excepcionales;
3) Son
esencialmente obedientes al poder civil, apartidistas y no tienen facultad, en
ningún caso, para deliberar.
Párrafo.-
Corresponde
a las Fuerzas Armadas la custodia, supervisión y control de todas las armas,
municiones y demás pertrechos militares, material y equipos de guerra que
ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, con las
restricciones establecidas en la ley.
Artículo
253.- Carrera militar. El
ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera
militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación
alguna, conforme a su ley orgánica y leyes
complementarias.
Se
prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales
la separación o retiro haya sido
realizada en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa
investigación y recomendación por el ministerio correspondiente, de conformidad
con la ley.
Artículo
254.- Competencia de la jurisdicción militar y régimen
disciplinario.