
CAPÍTULO
VII
DEL
IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo
29.- Idioma oficial. El
idioma oficial de la República Dominicana es el español.
Artículo
30.- Símbolos patrios. Los
símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno
Nacional.
Artículo
31.- Bandera Nacional. La
Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en
cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte
superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la
altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera
mercante es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo
32.- Escudo Nacional. El
Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en
igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan,
capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo
integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a
ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado
derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema
“Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón
cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”.
La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores
salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta,
y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una
línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde
comienzan los ángulos inferiores.
Artículo
33.- Himno Nacional. El Himno
Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio
Prud´Homme, y es único e invariable.
Artículo
34.- Lema Nacional. El Lema
Nacional es “Dios, Patria y Libertad”.
Artículo
35.- Días de fiesta nacional. Los días
27 de Febrero y 16 de Agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración
de la República, respectivamente, se declaran de fiesta
nacional.
Artículo
36.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley
reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera
Nacional y del Escudo Nacional.