
SECCIÓN
I
DE LA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Artículo
212.- Junta Central Electoral. La Junta
Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e
independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya
finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la
celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos
por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los
asuntos de su competencia.
Párrafo
I.- La Junta
Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus
suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República,
con el voto de las dos terceras partes de los senadores
presentes.
Párrafo
II.- Serán
dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de
Identidad y Electoral.
Párrafo
III.- Durante
las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la
fuerza pública, de conformidad con la ley.
Párrafo
IV.- La Junta
Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con
sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas
y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá
facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así
como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
Artículo
213.- Juntas electorales. En el
Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones
administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a
la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son
recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la
ley.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral