
CAPÍTULO
V
DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo
169.- Definición y funciones. El
Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la
formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad,
dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la
sociedad.
Párrafo
I.- En el
ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos
fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución
alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y
defenderá el interés público tutelado por la ley.
Párrafo
II.- La ley
regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del
Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se
constituya.
Artículo
170.- Autonomía y principios de actuación. El
Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad
de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y
responsabilidad.
SECCIÓN
I
DE LA
INTEGRACIÓN
Artículo
171.- Designación y requisitos. El
Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la
mitad de sus procuradores adjuntos. Para ser Procurador General de la República
o adjunto se requieren los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema
Corte de Justicia. La ley dispondrá la forma de designación de los demás
integrantes del Ministerio Público.
Artículo
172.- Integración e incompatibilidades. El
Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República,
quien lo dirige, y por las y los demás representantes establecidos por la
ley.
Párrafo
I.- El
Ministerio Público estará representado ante la Suprema Corte de Justicia por el
Procurador General de la República y por las y los procuradores adjuntos, de
conformidad con la ley. Su representación ante las demás instancias judiciales
será dispuesta por ley.
Párrafo
II.- La
función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier
otra función pública o privada, excepto la docente y, mientras permanezcan en el
ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni
participar en actividad político partidista.
SECCIÓN
II
DE LA
CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo
173.- Sistema de carrera. El
Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad,
régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela
de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus
miembros de carrera hasta los setenta y cinco años.
SECCIÓN
III
DEL
CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo
174.- Integración. El
órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del
Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera
siguiente:
1) El
Procurador General de la República, quien lo presidirá;
2) Un
Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus
pares;
3) Un
Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus
pares;
4) Un
Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares;
5) Un
Fiscalizador elegido por sus pares.
Párrafo.- La
ley definirá el funcionamiento y organización de este
consejo.
Artículo
175.- Funciones. Las
funciones del Consejo Superior del Ministerio
Público
son las siguientes:
1)
Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio
Público;
2) La
administración financiera y presupuestaria del Ministerio
Público;
3)
Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados
del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la
República;
4)
Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del
Ministerio Público y del personal administrativo que lo
integran;
5)
Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o
definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al
servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de
las y los procuradores adjuntos del Procurador General de la
República;
6) Crear
los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público
pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las
leyes;
7) Las
demás funciones que le confiera la ley.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral