
TÍTULO
IV
DEL
PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO
I
DEL
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECCIÓN
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
122.- Presidente de la República. El Poder
Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de
la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno de conformidad con
lo dispuesto por esta Constitución y las leyes.
Artículo
123.- Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser
Presidente de la República se requiere:
1) Ser
dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2) Haber
cumplido treinta años de edad;
3) Estar
en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4) No
estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres
años previos a las elecciones presidenciales.
Artículo
124.- Elección presidencial. El Poder
Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido
cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período
constitucional siguiente.
Artículo
125.- Vicepresidente de la República. Habrá un
o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente,
en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República
se requieren las mismas condiciones que para ser
Presidente.
Artículo
126.- Juramentación del Presidente y del Vicepresidente de la República.
El
Presidente y el Vicepresidente de la República elegidos en los comicios
generales, prestarán juramento a sus cargos el día 16 de agosto siguiente a su
elección, fecha en que termina el período de las autoridades salientes. En
consecuencia:
1)
Cuando el Presidente de la República no pueda juramentarse, por encontrarse
fuera del país, por enfermedad o por cualquier otra causa de fuerza mayor, será
juramentado el Vicepresidente de la República, quien ejercerá de forma interina
las funciones de Presidente de la República, y a falta de éste, el Presidente de
la Suprema Corte de Justicia. Una vez cese la causa que haya impedido al
Presidente o al Vicepresidente electos asumir sus cargos, éstos serán
juramentados y entrarán en funciones de inmediato;
2) Si el
Presidente de la República electo faltare de forma definitiva sin prestar
juramento a su cargo, y esa falta fuese así reconocida por la Asamblea Nacional,
lo sustituirá el Vicepresidente de la República electo y a falta de éste, se
procederá en la forma indicada precedentemente.
Artículo
127.- Juramento. El o la
Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en
funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro
ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su
independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y
ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
SECCIÓN
II
DE LAS
ATRIBUCIONES
Artículo
128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el
Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la
administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas
Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del
Estado.
1) En su
condición de Jefe de Estado le corresponde:
a)
Presidir los actos solemnes de la Nación;
b)
Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y
cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones
cuando fuere necesario;
c)
Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
d)
Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la
aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a
la República;
e)
Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la
Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio
correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de
las mismas y disponer de ellas para fines del servicio
público;
f) Tomar
las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la
Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación
extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las
disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si
fuere procedente;
g)
Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de
excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al
266 de esta Constitución;
h)
Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de
violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta Constitución
que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado, el
funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública, o
impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que no constituyan
los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta
Constitución;
i)
Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas,
fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional,
con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias
administrativas;
j)
Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y
las convenciones internacionales;
k) Hacer
arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades
fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad
nacional;
l)
Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de
extranjeros al territorio nacional.
2) En su
condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:
a)
Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen
cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro
organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las leyes, así como
aceptarles sus renuncias y removerlos;
b)
Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y
descentralizados del Estado, así como aceptarles sus renuncias y removerlos, de
conformidad con la ley;
c)
Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue
necesario;
d)
Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando
contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la
enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando
estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El
monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el
Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos
salarios mínimos del sector público;
e) Velar
por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas
nacionales;
f)
Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura
ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir
cuenta de su administración del año anterior;
g)
Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el
Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año
siguiente.
3) Como
Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:
a)
Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores
acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante organismos
internacionales, así como nombrar los demás miembros del cuerpo diplomático, de
conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles sus renuncias y
removerlos;
b)
Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado
extranjeros y a sus representantes;
c)
Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer
cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en
territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y
títulos otorgados por gobiernos extranjeros;
d)
Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas
municipales;
e) Las
demás atribuciones previstas en la Constitución y las
leyes.
SECCIÓN
III
DE LA
SUCESIÓN PRESIDENCIAL
Artículo
129.- Sucesión presidencial. La
sucesión presidencial se regirá por las siguientes normas:
1) En
caso de falta temporal del Presidente de la República asumirá el Poder Ejecutivo
el Vicepresidente de la República;
2) En
caso de falta definitiva del Presidente de la República, el Vicepresidente
asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la
terminación del período presidencial;
3) A
falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que
sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea
Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los
nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá
clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la
elección;
4) En el
caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria,
la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a
cabo la elección en la forma indicada precedentemente;
5) La
elección se hará mediante el voto favorable de más de la mitad de los
asambleístas presentes;
6) Los
sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República serán escogidos de
las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido
político que lo postuló, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto
en el numeral 3) de este artículo. Vencido el plazo sin que el partido haya
presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizará la
elección.
Artículo
130.- Sucesión vicepresidencial. En caso
de falta definitiva del Vicepresidente de la República, antes o después de su
juramentación, el Presidente de la República, en un plazo de treinta días,
presentará una terna a la Asamblea Nacional para su elección. Vencido el plazo
sin que el Presidente haya presentado la terna, la Asamblea Nacional realizará
la elección.
SECCIÓN
IV
DISPOSICIONES
ESPECIALES
Artículo
131.- Autorización para viajar al extranjero. El o
la Presidente de la República no puede viajar al extranjero por más de quince
días sin autorización del Congreso Nacional.
Artículo
132.- Renuncia. El o la
Presidente y el Vicepresidente de la República sólo pueden renunciar ante la
Asamblea Nacional.
Artículo
133.- Inmunidad a la privación de libertad. Sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 80, numeral 1) de esta Constitución,
el o la Presidente y el Vicepresidente de la República, electos o en funciones,
no pueden ser privados de su libertad.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral