
TÍTULO
V
DEL
PODER JUDICIAL
Artículo
149.- Poder Judicial. La
justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder
Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás
tribunales creados por esta Constitución y por las leyes.
Párrafo
I.- La
función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los
conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en
todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio
corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder
Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y
presupuestaria.
Párrafo
II.- Los
tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución
y las leyes.
Párrafo
III.- Toda
decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior,
sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las
leyes.
Artículo
150.- Carrera judicial. La ley
regulará el estatuto jurídico de la carrera judicial, el ingreso, formación,
ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a los
principios de mérito, capacidad y profesionalidad; así como el régimen de
jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden
judicial.
Párrafo
I.- La
ley también regulará la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendrá por
función la formación inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su
capacitación técnica.
Párrafo
II.- Para ser
designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso
público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la
Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente
el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán exentos de estos
requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre
elección.
Artículo
151.- Independencia del Poder Judicial. Las y
los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales,
responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No
podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por
alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la
ley.
1) La
ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y
funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es
incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la
docente.
Sus
integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en
actividad político partidista;
2) La
edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de
setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder
Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la
materia.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral