
CAPÍTULO
II
DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS
SECCIÓN
I
DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Artículo
233.- Elaboración del presupuesto. Corresponde
al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del
Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el
financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago
del Estado.
Párrafo.-
En este
proyecto se consignarán de manera individualizada las asignaciones que
correspondan a las diferentes instituciones del Estado.
Artículo
234.- Modificación del presupuesto. El
Congreso podrá incluir nuevas partidas y modificar las que figuren en el
proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado o en los proyectos de ley que
eroguen fondos sometidos por el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras
partes de los presentes de cada cámara legislativa.
Párrafo.-
Una vez
votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos
presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando
no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras
partes de los presentes en cada cámara legislativa.
Artículo
235.- Mayoría de excepción. El
Congreso Nacional podrá modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General del
Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el
artículo 128, numeral 2), literal g), con la mayoría absoluta de los miembros de
la matrícula de cada cámara.
Artículo
236.-
Validez erogación. Ninguna erogación de fondos públicos será válida, si
no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario
competente.
Artículo
237.- Obligación de identificar fuentes. No
tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una
obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique
o establezca los recursos necesarios para su ejecución.
Artículo
238.- Criterios para asignación del gasto público. Corresponde
al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio.
Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los
principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de
eficiencia, prioridad y economía.
Artículo
239.- Vigencia Ley de Presupuesto. Cuando
el Congreso no haya aprobado el proyecto de Ley de Presupuesto General del
Estado a más tardar al 31 de diciembre, regirá la Ley de Presupuesto General del
Estado del año anterior, con los ajustes previstos en la Ley Orgánica de
Presupuesto, hasta tanto se produzca su aprobación.
Artículo
240.-
Publicación cuenta general. Anualmente, en el mes de abril, se publicará
la cuenta general de los ingresos y egresos de la República hechos en el
año.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral