
CAPÍTULO
IV
DE LOS
RECURSOS NATURALES
Artículo
14.- Recursos naturales. Son
patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren
en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los
recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro
radioeléctrico.
Artículo
15.- Recursos hídricos. El agua
constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del
agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la
elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los
recursos hídricos de la Nación.
Párrafo.-
Las
cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y
migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos
para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la
Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al
dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al
derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y
servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas
áreas.
Artículo
16.- Áreas protegidas. La vida
silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes
patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la
aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las
cámaras del Congreso Nacional.
Artículo
17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no
renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo
criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos,
licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los
particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera
racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley.
En consecuencia:
1) Se
declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en
el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción
nacional;
2) Se
declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la
conservación de los bosques y la renovación de los recursos
forestales;
3) Se
declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los
recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el
conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo
marítimo;
4) Los
beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales
serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se
encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por
ley.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral