
SECCIÓN
II
DEL
RÉGIMEN MONETARIO Y FINANCIERO
Artículo
223.- Regulación del sistema monetario y financiero. La
regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la
Junta Monetaria como órgano
superior del Banco Central.
Artículo
224.- Integración de la Junta Monetaria. La Junta
Monetaria está integrada por no más de nueve miembros incluyendo el Gobernador
del Banco Central, quien la preside, y los miembros ex oficio, cuyo número no
será mayor de tres.
Artículo
225.- Banco Central. El Banco
Central de la República es una entidad de Derecho Público con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y
administrativa.
Artículo
226.- Designación de autoridades monetarias. El
Gobernador del Banco Central y los miembros de designación directa de la Junta
Monetaria serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.
Durante el tiempo de su designación sólo podrán ser removidos por las causales
previstas en la misma.
Artículo
227.- Dirección de las políticas monetarias. La Junta
Monetaria, representada por el Gobernador del Banco Central, tendrá a su cargo
la dirección y adecuada aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y
financieras de la Nación y la coordinación de los entes reguladores del sistema
y del mercado financiero.
Artículo
228.- Emisión de billetes y monedas. El Banco
Central, cuyo capital es propiedad del Estado, es el único emisor de los
billetes y monedas de circulación nacional y tiene por objeto velar por la
estabilidad de precios.
Artículo
229.- Unidad monetaria nacional. La
unidad monetaria nacional es el Peso Dominicano.
Artículo
230.- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria. Sólo
tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las
monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y
en las proporciones y condiciones que señale la ley.
Artículo
231.- Prohibición de emisión de signos monetarios. Queda
prohibida la emisión de papel
moneda u otro signo monetario no autorizado por esta Constitución.
Artículo
232.- Modificación del régimen de la moneda o de la banca. Por
excepción a lo dispuesto en el artículo 112 de esta Constitución, la
modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, requerirá el apoyo de
las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara
legislativa, a menos que haya sido iniciada por el Poder Ejecutivo, a propuesta de
la Junta Monetaria o con el voto favorable de ésta, en cuyo caso se regirá por
las disposiciones relativas a las leyes orgánicas.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral