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Constitución Dominicana, Proclamada el 26 de enero de 2010

CAPÍTULO VI

DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y

DEL DERECHO INTERNACIONAL

SECCIÓN I

DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

 

Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

 

1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

 

2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

 

3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;

 

4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;

 

5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración;

 

6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.

 

SECCIÓN II

REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR ANTE

PARLAMENTOS INTERNACIONALES

 

Artículo 27.- Representantes. La República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y representación.

 

Artículo 28.- Requisitos. Para ser representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber cumplido 25 años de edad.



Administración Pública Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales Asamblea Nacional Revisora Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara Atribuciones del Congreso Nacional Cámara de Diputados Ciudadania Concertación Social Congreso Nacional Consejo Nacional de la Magistratura Consejo del Poder Judicial Control Constitucional Cortes de Apelación Deberes Fundamentales Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita Defensor del Pueblo Derechos Civiles y Politicos Derechos Colectivos y del Medio Ambiente Derechos Culturales y Deportivos Derechos Económicos y Sociales Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras Disposiciones Generales Disposiciones Transitorias Division Politico Administrativa Estado de Excepción Estado Social Democrático de Derecho Estatuto de la Función Pública Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas Formación y Efecto de las Leyes Fuerzas Armadas Garantia de los Derechos Fundamentales Idioma Oficial y Simbolos Patrios Junta Central Electoral Jurisdicción Contencioso Administrativa Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz Ministerio Público Ministerios Nacionalidad Nación, Soberania y Gobierno Organización del Territorio Partidos Políticos Planificación y Tributación Poder Ejecutivo Poder Judicial Policia Nacional Preambulo Presupuesto General del Estado Recursos Naturales Rendición de Cuentas al Congreso Reforma Constitucional Regimen de extranjeria Regimen económico Regimen Fronterizo Regimen Montetario y Financiero Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Seguridad y Defensa Senado Servicio Públicos Sistema Electoral Suprema Corte de Justicia Territorio Nacional Tribunal Superior Electoral

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