
CAPÍTULO
VI
DE LAS
RELACIONES INTERNACIONALES Y
DEL
DERECHO INTERNACIONAL
SECCIÓN
I
DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL
Artículo
26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La
República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto
a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en
consecuencia:
1)
Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en
la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las
normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito
interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las
relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por
la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a
los derechos humanos y al derecho internacional;
4) En
igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un
ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos
fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico
y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional,
regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la
convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas
las naciones;
5) La
República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de
América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los
intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para
promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los
pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a
organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en
procesos de integración;
6) Se
pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y
apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y
biodiversidad.
SECCIÓN
II
REPRESENTANTES
DE ELECCIÓN POPULAR ANTE
PARLAMENTOS
INTERNACIONALES
Artículo
27.- Representantes. La
República Dominicana tendrá representantes ante los parlamentos internacionales
respecto a los cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación
y representación.
Artículo
28.- Requisitos. Para ser
representante ante los parlamentos internacionales se requiere ser dominicano o
dominicana en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber
cumplido 25 años de edad.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral