
TÍTULO
X
DEL
SISTEMA ELECTORAL
CAPÍTULO
I
DE
LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
Artículo 208.- Ejercicio del sufragio. Es
un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para
elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es
personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo
ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su
voto.
Párrafo.- No tienen derecho al sufragio
los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan
perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales
derechos.
Artículo 209.- Asambleas electorales. Las
asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados
conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para
elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes
legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o
representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e
independiente.
Las de
presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de
organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las
autoridades municipales, el tercer domingo del mes de
febrero.
1)
Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y
al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad
de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último
domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo
participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos,
y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los
votos válidos emitidos;
2) Las
elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías
cuando haya de elegirse dos o más candidatos;
3) En
los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales
se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de
convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la
celebración de referendo.
Artículo 210.- Referendos. Las consultas
populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo
lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes
condiciones:
1) No
podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad
electa o designada;
2)
Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras
partes de los presentes en cada cámara.
CAPÍTULO
II
DE
LOS ÓRGANOS ELECTORALES
Artículo 211.- Organización de las elecciones.
Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta
Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales
tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y
objetividad de las elecciones.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral