
CAPÍTULO
I
DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Artículo
152.- Integración. La
Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los
organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá
reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley
que establece su organización. Estará dividida en salas, de conformidad con la
ley.
Artículo
153.- Requisitos. Para ser
juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1) Ser
dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco
años de edad;
2)
Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos;
3) Ser
licenciado o doctor en Derecho;
4) Haber
ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia
universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones
de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público.
Estos períodos podrán acumularse.
Artículo
154.- Atribuciones. Corresponde
exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás
atribuciones que le confiere la ley:
1)
Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al
Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema
Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros;
Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las
cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de
tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior
Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de
misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de
la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
2)
Conocer de los recursos de casación de conformidad con la
ley;
3)
Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia
sea competencia de las cortes de apelación y sus
equivalentes;
4)
Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las
cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o
sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus
suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados
por la Constitución y las leyes.
Administración Pública
Aplicación e Interpretación de los Derechos y Garantías Fundamentales
Asamblea Nacional Revisora
Asamblea Nacional y de la Reunión Conjunta de Ambas Cámara
Atribuciones del Congreso Nacional
Cámara de Diputados
Ciudadania
Concertación Social
Congreso Nacional
Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo del Poder Judicial
Control Constitucional
Cortes de Apelación
Deberes Fundamentales
Defensa Pública y Asistencia Legal Gratuita
Defensor del Pueblo
Derechos Civiles y Politicos
Derechos Colectivos y del Medio Ambiente
Derechos Culturales y Deportivos
Derechos Económicos y Sociales
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Disposiciones Generales
Disposiciones Transitorias
Division Politico Administrativa
Estado de Excepción
Estado Social Democrático de Derecho
Estatuto de la Función Pública
Fondos Públicos, Contraloria y Cámara de Cuentas
Formación y Efecto de las Leyes
Fuerzas Armadas
Garantia de los Derechos Fundamentales
Idioma Oficial y Simbolos Patrios
Junta Central Electoral
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Juzgado de Primera Instancia y Juzgado de Paz
Ministerio Público
Ministerios
Nacionalidad
Nación, Soberania y Gobierno
Organización del Territorio
Partidos Políticos
Planificación y Tributación
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Policia Nacional
Preambulo
Presupuesto General del Estado
Recursos Naturales
Rendición de Cuentas al Congreso
Reforma Constitucional
Regimen de extranjeria
Regimen económico
Regimen Fronterizo
Regimen Montetario y Financiero
Relaciones Internacionales y Derecho Internacional
Seguridad y Defensa
Senado
Servicio Públicos
Sistema Electoral
Suprema Corte de Justicia
Territorio Nacional
Tribunal Superior Electoral