
CAPITULO
PRIMERO
FINALIDAD
Y ÁMBITO DE LA CARTA
OBJETO
1.
La Carta Iberoamericana de la Función Pública persigue las siguientes
finalidades:
a)
Definir las bases que configuran un sistema profesional y eficaz de función
pública, entendiendo a éste como una pieza clave para la gobernabilidad
democrática de las sociedades contemporáneas, y para la buena gestión
pública.
b)
Configurar un marco genérico dé principios rectores, políticas y mecanismos de
gestión llamado a constituir un lenguaje común sobre la función pública en los
países de la comunidad iberoamericana.
c)
Servir como fuente de inspiración para las aplicaciones concretas, regulaciones,
desarrollos y reformas que en cada caso resulten adecuadas para 1a mejora y
modernización de los sistemas nacionales de función pública en dicho
ámbito.
EL
CONCEPTO DE FUNCION PUBLICA
2.
La función pública está constituida por el conjunto de arreglos institucionales
mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que
integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden
normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas
explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya
finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco
de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés
general.
En
el ámbito público, las finalidades de un sistema de gestión del empleo y los
recursos humanos deben compatibilizar los objetivos de eficacia y eficiencia con
los requerimientos de igualdad, mérito e imparcialidad que son propios de
administraciones profesionales en contextos democráticos.
3.
Son notas básicas de esta noción las siguientes:
a)
Se entiende por administración profesional una Administración Pública dirigida y
controlada por la política en aplicación del principio democrático, pero no
patrimonializada por ésta, lo que exige preservar una esfera de independencia e
imparcialidad en su funcionamiento, por razones de interés
público.
b)
La noción utilizada es compatible con la existencia de diferentes modelos de
función pública. Los arreglos institucionales que enmarcan el acceso al empleo
público, la carrera de los empleados públicos, las atribuciones de los
diferentes actores y otros elementos de la gestión del empleo y los recursos
humanos no tienen por qué ser necesariamente los mismos en los distintos
entornos nacionales.
c)
Los sistemas de función pública pueden incluir uno o más tipos de relación de
empleo entre las organizaciones públicas y sus empleados, más o menos próximas
al régimen laboral ordinario. La función pública de un país puede albergar
relaciones de empleo basadas en un nombramiento o en un contrato, reguladas por
el derecho público o por el derecho privado, y cuyas controversias se sustancian
ante órganos judiciales especiales o ante tribunales
comunes.
4.
La existencia y preservación de una administración profesional exige
determinadas regulaciones específicas del empleo público, diferentes de las que
rigen el trabajo ordinario por cuenta ajena. No obstante, la noción de función
pública que maneja esta Carta trasciende la dimensión jurídica del mismo, ya
que, como muestra frecuentemente la realidad, la mera existencia de las normas
puede no ser suficiente para garantizar una articulación efectiva de los
mecanismos que hacen posible una administración profesional. Sólo la efectividad
de esta articulación en la práctica social permite hablar con propiedad de una
función pública.
AMBITO
DE APLICACIÓN
5.
A los efectos de esta Carta, la función pública incluye:
a)
Los diferentes sectores del sistema político administrativo, incluyendo a
aquellos que, como la Educación, la Sanidad y otros, pueden disponer de
estatutos o regulaciones singulares de personal.
b)
Los diferentes niveles de gobierno y administración, lo que incluye al empleo
público correspondiente a los gobiernos nacionales, así como al que se integra
en las instituciones de los niveles subnacionales, tanto intermedios, en su
caso, como locales.
c)
Los diferentes grados de descentralización funcional de la gestión, incluyendo
tanto las instancias centrales como las entidades descentralizadas, dotadas o no
de personalidad jurídica propia.
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