CAPITULO QUINTO
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
LA FUNCION DIRECTIVA
PROFESIONAL
53. Los requerimientos de
profesionalidad de la Administración que son consustánciales a la función
pública se extienden a la franja directiva o gerencial de los sistemas
político-administrativos. Esta Carta entiende por tal aquel segmento de
cargos de dirección inmediatamente subordinado al nivel político de los
gobiernos, cuya función es dirigir, bajo la orientación estratégica y el control
de aquél, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las
políticas públicas y se producen y proveen los servicios públicos. Se trata de
una función diferenciada tanto de la política como de las profesiones públicas
que integran la función pública ordinaria. La adecuada definición y
consolidación de una dirección pública profesional son básicas para un correcto
diseño institucional de los sistemas públicos
contemporáneos.
54. Una institucionalización
adecuada de la gerencia pública profesional exige arreglos institucionales que
hagan posible:
a) Una esfera de delegación en la
que sea factible el ejercicio de un núcleo de discrecionalidad directiva en las
materias y decisiones propias de la gestión.
b) Unos sistemas eficaces de control
y rendición de cuentas que faciliten la exigencia de responsabilidades a los
directivos. Los sistemas de control más adecuados al ejercicio de la dirección
son los que operan preferentemente sobre los resultados.
c) Un elenco de premios y sanciones
vinculados a la responsabilidad asumida, y derivados de la evaluación de los
resultados de la gestión.
d) Un conjunto de valores comunes de
referencia, centrados en la racionalidad en el manejo de los recursos y en la
creación del mayor grado de valor público mediante el adecuado uso de
aquéllos.
REGULACIONES ESPECIFICAS DE LA
FUNCION DIRECTIVA
55. La naturaleza de la función
directiva pública exige, para la garantía de su profesionalidad, regulaciones
específicas. Estas regulaciones deben definir el universo de cargos que se
consideran de dirección pública profesional, delimitándolos tanto de las
funciones políticas como de los puestos reservados a los miembros de la función
pública o servicio civil ordinario. Tales normas serán de aplicación a la
provisión de cargos directivos por personas provenientes de la función pública,
as como, en su caso, a la incorporación de directivos procedentes de otros
ámbitos.
56. Ya sea formando parte
diferenciada de un mismo cuerpo normativo de función pública, o bien mediante un
estatuto específico, las regulaciones de la función directiva deberán
incorporar:
• Exigencias de cualificación
profesional que definan las competencias precisas para el desempeño de los
cargos, así como los medios de acreditación de las mismas.
• Reglas de acceso al cargo que
garanticen la profesionalidad mediante la utilización de criterios de capacidad
y mérito, haciendo asimismo posible el nivel de confianza requerido en cada caso
por la naturaleza de la función.
• Reglas de evaluación y rendición
de cuentas, que definan mecanismos de control por resultados, así como los
criterios de apreciación de éstos.
• Reglas de permanencia que vinculen
ésta a los resultados de la gestión, y establezcan alguna clase de protección
frente a la destitución arbitraria.
• Incentivos que estimulen la buena
gestión, vinculando una parte de la compensación, así como en su caso la
promoción profesional, a los resultados.
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