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Dec. No. 100-90 que crea el Consejo Nacional de Protección al Consumidor.

 

JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana

 

NUMERO: 100-90

 

                       
CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Nacional emprender acciones efectivas para dotar a la ciudadanía de mecanismos eficaces de defensa contra la especulación y el agiotismo que afecta la comercialización de los artículos de consumo, especialmente de aquellos que constituyen la llamada canasta familiar;

 

                        CONSIDERANDO: Que es deber de todos los sectores de la vida nacional contribuir a proteger la economía popular, apoyando las acciones que el Gobierno ejecute con criterio técnico, equitativo y justo en favor de la ciudadanía, principalmente de la de menores recursos económicos;

 

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

 

D E C R E T O:

 

                        Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, el cual estará integrado de la manera siguiente: El Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), quien lo presidirá, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Agricultura, un representante de los Consumidores Organizados, un representante del Consejo de Unidad Popular, y un representante de la Iglesia Católica.

 

                        Artículo 2.- El Consejo Nacional de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

 

                        a) Dirigir, supervisar y orientar el Programa de Bodegas de Protección Popular, que lleva a cabo el Gobierno Nacional al través del INESPRE;

 

                        b) Trazar la política de comercialización y operaciones de dicho programa a nivel nacional;

 

                        c) Asesorar al Gobierno en todo lo relativo a los programas sociales.

 

                        Artículo 3.- Se crean los Consejos Provinciales de Protección al Consumidor en cada localidad de la siguiente manera: El Gerente Regional del INESPRE, quien lo presidirá, el Gobernador Civil de la Provincia, un representante de la Iglesia Católica, un representante de los Consumidores y un representante de las Organizaciones Populares.

 

                        Artículo 4.- Son atribuciones de los Consejos Provinciales de Protección al Consumidor:

 

                        a) Trazar la política de comercialización y operaciones de los programas a nivel provincial;

 

                        b) Autorizar la apertura de las bodegas en función de la cantidad asignada por habitantes;

 

                        c) Supervisar, dirigir e informar al Consejo Nacional sobre el desarrollo del Programa.

 

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.

 

 

JOAQUIN BALAGUER





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