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Decreto No. 120-93 que designa como "Montaña Olímpica" la porción de terreno correspondiente a la Loma de la Monteada, ubicada en la Provincia Peravia.

 

 

JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana

 

NUMERO: 120-93

 

            CONSIDERANDO: La importancia de las obras civiles construidas en la cuenca del Río Nizao, las cuales deben ser preservadas para beneficio de las presentes y futuras generaciones;

 

            CONSIDERANDO: Que la preservación de dichas obras depende en gran medida de los trabajos de reforestación y protección de la cuenca del Río Nizao y de las sub-cuencas de sus afluentes;

 

            CONSIDERANDO: Que el Comité Olímpico Dominicano (COD) se ha integrado al programa masivo de reforestación, con la participación de sus atletas a nivel nacional, labor que a la vez de servir a los nobles propósitos de dicho programa, contribuye a la educación y formación de los jóvenes que participan en la misma;

 

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

 

 

D E C R E T O:

 

 

            Artículo 1.- Se designa como "Montaña Olímpica", la porción de terreno correspondiente a la Loma de la Monteada, ubicada en la Provincia Peravia, y cuyos límites son los siguientes: al Norte: Arroyo de los Indios; al Sur: Arroyo Terribe; al Este: Embalse Presa Aguacate; y al Oeste: Arroyo Las Auyamas.

 

            Artículo 2.- El Comité Olímpico Dominicano coadyuvará con la aportación del trabajo físico de todos sus atletas, para el cumplimiento del programa de reforestación y mantenimiento de la cuenca del Río Nizao, así como con los recursos nacionales o internacionales que para estos fines pueda captar, debiendo coordinar sus actividades con la Secretaría de Estado de Agricultura, Comisión Nacional Técnica Forestal, Dirección General Forestal, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Dirección Nacional de Parques y el Instituto Agrario Dominicano.

 

            Artículo 3.- Se instruye a las instituciones indicadas en el artículo anterior, hacer las coordinaciones necesarias para que sea elaborado un programa de planificación con un perfil de diez (10) años, con un cronograma de actividades de siembras durante un período ininterrumpido de quinientos veinte (520) semanas.

 

            La Presidencia de la República, a través del programa de reforestación y mantenimiento de las cuencas del Río Nizao, suministrará las plántulas y los insumos que sean requeridos, a fin de garantizar la funcionabilidad de la ejecución de esta importante labor.

 

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.

 

 

JOAQUIN BALAGUER

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