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Decreto No. 134-92 que crea la Comisión Ejecutora del Desarrollo del Poblado de Boca Chica.

 

 

JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana

 

NUMERO: 134-92

 

            CONSIDERANDO los grandes aportes que el sector turístico hace a la economía nacional;

 

            CONSIDERANDO las inversiones que en todo el país han realizado y continúan realizando el Gobierno Dominicano y el sector privado nacional;

 

            CONSIDERANDO: Que la playa de Boca Chica reúne condiciones de excepcional belleza natural, y que constituye la playa tradicionalmente utilizada por los habitantes de la ciudad de Santo Domingo, y en consecuencia, deben tomarse las medidas necesarias para su mejoramiento y preservación;

 

 

            VISTA la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo;

 

            VISTA la Ley No.305 de fecha 23 de marzo de 1968, sobre franja marítima;

 

            VISTO el Decreto No.3133 de fecha 24 de enero de 1973, que establece una demarcación turística prioritaria llamada COSTA CARIBE;

 

            VISTO el Decreto No.2508 de fecha 17 de junio de 1981, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo las estipulaciones del Decreto No.3133, de fecha 24 de enero de 1973;

 

            VISTO el Decreto No.161-91, de fecha 24 de abril de 1991;

 

            VISTO el Decreto No.33-92, de fecha 28 de enero de 1992;

 

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

 

 

D E C R E T O:

 

 

            Artículo 1.- Se crea la Comisión Ejecutora del Desarrollo del Poblado de Boca Chica, compuesta por:

 

            -El Secretario de Estado de la Presidencia, quien la presidirá;

 

            -Secretario de Estado de Turismo;

 

            -El Síndico del Distrito Nacional;

 

            -El Jefe de la Policía Nacional;

 

            -El Director de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;

 

            -Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;

 

            -Un representante de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CASSD);

 

            -Un representante de la Marina de Guerra;

 

            -Un representante de la Asociación Pro-Desarrollo de Boca Chica, Inc.

 

            Artículo 2.- Dicha comisión tendrá como finalidad primordial:

 

            a) La implementación y ejecución del Plan de Desarrollo Físico de Boca Chica, aprobado mediante Resolución No.8/85, de fecha 20 de febrero de 1985, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, así como realizar un Plan Regulador detallado para Boca Chica;

 

            b) Dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Especial creada por el Decreto 33-92, de fecha 28 de enero de 1992; y

 

            c) Velar porque la zona de Boca Chica se desarrolle conforme a las características propias de una demarcación turística con categoría internacional.

 

            Artículo 3.- Para los fines antes señalados, la Comisión Ejecutora designará un Director Ejecutivo y podrá dictar todas las reglamentaciones necesarias con el propósito de lograr los objetivos para los cuales está siendo creada.

 

            Artículo 4.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto que le sea contrario.

 

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos; año 149o de la Independencia y 129o de la Restauración.

 

 

JOAQUIN BALAGUER

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