
Decreto No. 134-92 que crea la Comisión
Ejecutora del Desarrollo del Poblado de Boca Chica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 134-92
CONSIDERANDO los grandes aportes que el sector turístico hace a la economía nacional;
CONSIDERANDO las inversiones que en todo el país han realizado y continúan realizando el Gobierno Dominicano y el sector privado nacional;
CONSIDERANDO: Que la playa de Boca Chica reúne condiciones de excepcional belleza natural, y que constituye la playa tradicionalmente utilizada por los habitantes de la ciudad de Santo Domingo, y en consecuencia, deben tomarse las medidas necesarias para su mejoramiento y preservación;
VISTA la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo;
VISTA la Ley No.305 de fecha 23 de marzo de 1968, sobre franja marítima;
VISTO el Decreto No.3133 de fecha 24 de enero de 1973, que establece una demarcación turística prioritaria llamada COSTA CARIBE;
VISTO el Decreto No.2508 de fecha 17 de junio de 1981, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo las estipulaciones del Decreto No.3133, de fecha 24 de enero de 1973;
VISTO el Decreto No.161-91, de fecha 24 de abril de 1991;
VISTO el Decreto No.33-92, de fecha 28 de enero de 1992;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Ejecutora del Desarrollo del Poblado de Boca Chica, compuesta por:
-El Secretario de Estado de la Presidencia, quien la presidirá;
-Secretario de Estado de Turismo;
-El Síndico del Distrito Nacional;
-El Jefe de la Policía Nacional;
-El Director de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;
-Un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
-Un representante de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CASSD);
-Un representante de la Marina de Guerra;
-Un representante de la Asociación Pro-Desarrollo de Boca Chica, Inc.
Artículo 2.- Dicha comisión tendrá como finalidad primordial:
a) La implementación y ejecución del Plan de Desarrollo Físico de Boca Chica, aprobado mediante Resolución No.8/85, de fecha 20 de febrero de 1985, del Ayuntamiento del Distrito Nacional, así como realizar un Plan Regulador detallado para Boca Chica;
b) Dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Especial creada por el Decreto 33-92, de fecha 28 de enero de 1992; y
c) Velar porque la zona de Boca Chica se desarrolle conforme a las características propias de una demarcación turística con categoría internacional.
Artículo 3.- Para los fines antes señalados, la Comisión Ejecutora designará un Director Ejecutivo y podrá dictar todas las reglamentaciones necesarias con el propósito de lograr los objetivos para los cuales está siendo creada.
Artículo 4.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y dos; año 149o de la Independencia y 129o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER