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Dec. No. 162-90 que faculta a la Universidad Nacional Evangelica, a expedir títulos académicos, en adición a los ya autorizados.

 

 

JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana

 

NUMERO: 162-90

 

                       
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Evangélica fue autorizada por el Decreto No. 652-86 a ofrecer grados de Licenciatura para las carreras de Teología, Educación e Idiomas, y grados técnicos para las carreras de Psicología, Zootenia, Foresta, Nutrición, Enfermería y Desarrollo Rural;

 

                        CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Evangélica ha sometido solicitud ante el Consejo Nacional de Educación Superior para la autorización a nivel profesional de las carreras de Psicología, Contabilidad, Administración de Empresas, Secretariado Ejecutivo, Desarrollo Rural, Ciencias Forestales y Zootecnia, y para abrir nuevos recintos en Santo Domingo y en Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal;

 

                        CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades requeridas por la ley para tales fines;

 

                        VISTAS las Leyes 273 del 27 de junio de 1966, y 236 del 23 de diciembre de 1967, que regula el funcionamiento de entidades universitarias y de estudios superiores;

 

                        VISTO el Decreto No. 1255 del 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES);

 

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

 

D E C R E T O:

 

                        Artículo 1.- La Universidad Nacional Evangélica en lo adelante podrá expedir títulos académicos en grado profesional y de maestría para las siguientes carreras:

 

                         -Psicología

                         -Zootecnia

                         -Ciencias Forestales

                         -Desarrollo Rural

                         -Contabilidad

                         -Administración de Empresas

                         -Cualquier otra que no requiera exequátur

 

                        Artículo 2.- La Universidad Nacional Evangélica queda autorizada a abrir recintos en Santo Domingo y en Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal.

 

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.

 

JOAQUIN BALAGUER





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