
Dec. No. 203-90 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 203-90
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- Asociación de Agricultores El Tamarindo Cabeza del Río, que tiene su domicilio en el Paraje Cabeza del Río, Sección Guayaba, Municipio de Postrer Río, Provincia Independencia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de diciembre de 1983.
2.- Fundación Villon, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de enero de 1990.
3.- Fundación para la Defensa y Asistencia Social del Presidiario, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de agosto de 1988.
4.- Fundación de Voluntarios para el Desarrollo (VOPADE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de diciembre de 1989.
5.- Cámara Dominicana para la Inversión, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de enero de 1990.
6.- Doberman Pinscher Club de la República Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de febrero de 1990.
7.- Centro de Cultura Védica Sri Chainya Saraswata Sridhara Sangha, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de junio de 1989.
8.- Fiabci República Dominicana, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de septiembre de 1989.
9.- Unión para el Desarrollo de Los Mameyes, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de marzo de 1990.
10.- Orfelinato y Asilo de Ancianos Cristo Rey, que tiene su domicilio en la Sección Las Calderas, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de septiembre de 1989.
11.- Asociación Dominicana de Papelerías, (ADOPAPEL), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de junio de 1989.
12.- Asociación de Productores y Procesadores de Frutos del País, que tiene su domicilio en San Juan de la Maguana, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de marzo de 1990.
13.- Asociación Dominicana de la Juventud, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de diciembre de 1989.
14.- Asociación de Promoción y Asesoramiento Agrícola (ADEPA), que tiene su domicilio en La Vega, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de octubre de 1989.
15.- Asociación Movimiento Estudiantil Cristiano de la República Dominicana (MEC), que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de febrero de 1990.
16.- Asociación de Ferreteros de San Cristóbal (AFESA), que tiene su domicilio en San Cristóbal, Provincia y Municipio del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de septiembre de 1989.
17.- Asociación de Iglesias Pentecostales "Estrella Resplandeciente", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de marzo de 1990.
18.- La Primera Iglesia de Dios, que tiene su domicilio en el Ingenio Santa Fe, San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de septiembre de 1989.
19.- Asociación Los Aposteles del Amor Infinito, que tiene su domicilio en la Sección de Sonador, Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de febrero de 1990.
20.- Centro de Investigación y Estudio de Derecho Empresarial (CEDEMPRESA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de diciembre de 1989.
21.- Federación Campesina "Hermanos Unidos", que tiene su domicilio en Municipio de Mao, Provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de abril de 1980.
22.- Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales (AIESEC Dominicana), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de diciembre de 1989.
23.- Junta de Vecinos "Residencial Alesandra", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de junio de 1989.
24.- Fundación para el Desarrollo Fronterizo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de marzo de 1990.
25.- Centro Dominicano de Servicio Social, Cultural y Religioso (CEDSESCUR), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de febrero de 1990.
26.- Federación de Asociaciones de Profesores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (FAPROUASD), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de noviembre de 1989.
27.- Fundación Virgilio Travieso Soto, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de octubre de 1989.
28.- Junta de Asociaciones Campesinas de Guayabal, que tiene su domicilio en Guayabal, Padre Las Casas, Provincia Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de noviembre de 1989.
29.- Asociación de Dueños de Panaderías Higueyanas (ASODERCHI), que tiene su domicilio en la ciudad de Salvaleón de Higüey, Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de noviembre de 1990.
30.- Fundación Unión para el Porvenir de la Mujer Dominicana (UPOMURD), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de noviembre de 1988.
31.- Asociación Ministerio Radial Evangelístico "La Fe que Salva y Sana", que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de noviembre de 1987.
32.- Asociación Las Mercedes, que tiene su domicilio en el Paraje Las Mercedes, Municipio Las Yayas, Provincia de Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de enero de 1990.
33.- Junta Bíblica Misionera (JBM), que tiene su domicilio en el Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de marzo de 1990.
34.- Asociación de Comerciantes Detallistas de Provisiones "Nuestra Señora del Carmen", que tiene su domicilio en Padre Las Casas, Provincia de Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de marzo de 1981.
35.- Asociación de Pequeños Comerciantes "Libertador" (ASOPECOLI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de marzo de 1989.
36.- Club Gallístico "Doña Luisa Rosa", que tiene su domicilio en La Noriega, Sección de Santiago, Municipio y Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de mayo de 1989.
37.- Asociación de Ganaderos de Padre Las Casas, (AGAPALCA), que tiene su domicilio en el Municipio de Padre Las Casas, Provincia de Azua y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de marzo de 1989.
38.- Asociación de Estudiantes Universitarios Ocoeños (ASEUNO), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1990.
39.- Asociación de Productores de Piña Cevicos, que tiene su domicilio en el Municipio de Cevicos, Provincia Sánchez Ramírez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de agosto de 1989.
40.- Fundación Amigos del Museo de Las Casas Reales, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 1989.
Artículo 2.- Se modifica el Acápite 22, del Decreto No. 413-89, del 16 de octubre de 1989, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:
"22.- Asamblea de Iglesias Pentecostales de Jesucristo (AIPJ), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de enero de 1989".
Artículo 3.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones:
a) "Asociación Dominicana de Empresas Financieras, Inc. (ADEFI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de junio de 1989."
b) "Consejo Promotor de Inversiones Extranjeras, Inc.", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebradas el 14 de marzo y 1ro. de agosto de 1989, respectivamente."
Artículo 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER