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Dec. No. 226-90 que prohibe la descarga de desperdicios y desechos químicos y orgánicos en las corrientes de los ríos y sus afluentes en todo el país.

 

 

JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana

 

NUMERO: 226-90

 

                        CONSIDERANDO: Que es necesario la puesta en ejecución de medidas efectivas encaminadas a detener la contaminación de nuestros ríos y sus afluentes, provocada, principalmente, por la descarga de desperdicios y desechos químicos y orgánicos procedentes de industrias instaladas en sus márgenes;

 

                        VISTOS los artículos 38 y siguientes de la Ley No. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución  de Aguas Públicas, de fecha 29 de marzo de 1962.

 

 

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

 

 

D E C R E T O:

 

 

                       
Artículo 1.- Queda Prohibida la descarga de desperdicios y desechos químicos y orgánicos en las corrientes de los ríos y sus afluentes en todo el país.

 

                        Artículo 2.- Se otorga un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del presente Decreto, a todas la industrias instaladas en las riberas de los ríos en el territorio nacional, especialmente de los ríos Ozama y Yaque del Norte, para que procedan a la construcción de plantas de tratamiento de las aguas contaminadas provenientes de su producción industrial.

 

                        Articulo 3.- Se crea una Comisión integrada por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; por los Directores del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN); por los señores Antonio Thomén, Arq. Pedro José Borrel, Director Ejecutivo y Miembro de la Comisión Nacional para el Medio Ambiente, así como  el Lic. Silvestre Antonio de Moya, quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la misma.

 

                        Artículo 4.- La Comisión tendrá a su cargo:

 

                        a) La realización inmediata de un censo de las industrias existentes en las márgenes de los ríos en todo el territorio nacional;

 

                        b) Determinar cuáles de dichas industrias poseen plantas de tratamiento de aguas en funcionamiento;

 

                        c) Asesorar a los propietarios de las industrias que no tienen las indicadas instalaciones, en todo cuanto se refiere a la construcción y puesta en funcionamiento de las mismas;

 

                        d) Designar inspectores de cada uno de los mencionados Departamentos, que tendrán el deber de supervisar el funcionamiento en cada industria, de su respectiva planta de tratamiento.

 

                        Artículo 5.- Dicha Comisión queda capacitada para ordenar el cierre y suspensión de las actividades de producción de las industrias a que se refiere el presente Decreto que, al expirar el plazo señalado, no hayan instalado sus plantas de tratamiento de aguas o continúen descargando sobre los ríos desechos químicos y orgánicos contaminantes.

 

                        Artículo 6.- Las infracciones a las presentes disposiciones serán juzgadas y sancionadas conforme al procesamiento y a las penas establecidas en la Ley No. 5852, de fecha 29 de marzo de 1962 y sus modificaciones.

 

                        Artículo 7.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio; al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago y a la Policía Nacional, para los fines correspondientes.

 

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.

 

 

JOAQUIN BALAGUER




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