
Decreto No.
455-90 que concede el beneficio de la incorporación a varias
asociaciones.
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente de
la República Dominicana
NUMERO: 455-90
VISTA la Ley No. 520, del 26
de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio
pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes
asociaciones:
1.- Frente Nacional de Defensa al Consumidor (FRENADECO), que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de mayo de
1990.
2.- Asociación de Ganaderos de Ramón Santana, que tiene su domicilio en
la provincia de San Pedro de Macorís y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 6 de septiembre de 1989.
3.- Patronato Pro-Saneamiento del Río Ozama, que tiene su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 27 de agosto de 1990.
4.- Grupo Evangelístico Misionero Apostólico (GEMA), que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de febrero de
1990.
5.- Asociación de Graduados del Instituto Superior de Agricultura
(AGISA), que tiene su domicilio en el Municipio de Santiago y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de octubre de
1989.
6.- Instituto Dominicano de Capacitación Agropecuaria (INDOCA), que tiene
su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de agosto de
1990.
7.- Asociación Dominicana para el Auto-Estudio y la Acreditación (ADAA),
que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de enero de
1990.
8.- Fundación Mir (Casa de Paz), que tiene su domicilio en el Municipio
de La Romana, Provincia del mismo
nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de julio
de 1990.
9.- Asociación Dominicana de Abogados Penalistas (ADAPE), que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de septiembre de
1989.
10.- Casa de Venezuela en República Dominicana, que tiene su domicilio en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 12 de diciembre de
1989.
Artículo 2.- Se modifica el acápite 80) del Decreto No. 357-90, para que
en lo adelante rija de a siguiente manera:
"
80) Asociación Nacional de Clubes Activo 20-30 de la República
Dominicana, que tiene su domicilio en el Municipio de Moca, Provincia Espaillat, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de marzo de
1990."
Artículo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones serán efectivas tan
pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a
que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio
pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.