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Decreto No. 51-91 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.

 

 

JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana

 

NUMERO: 51-91

 

                        VISTA  la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;

 

 

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

 

 

D E C R E T O:

 

 

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:

 

                       
1.- Asociación de Capellanes "Liberación para las Almas," que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de noviembre de 1990.

 

                        2.- Asociación para el Desarrollo Turístico Juan Dolio y Guayacanes, que tiene su domicilio en el Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de noviembre de 1989.

 

                        3.- Asociación de Microempresarios Becados por la A.I.D. (AMBAID), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 13 de octubre de 1990.

 

                        4.- Ganaderos de Monción (ASOGAMO), que tiene su domicilio en Monción, Provincia Santiago Rodríguez y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de enero de 1986.

 

                        5.- Asociación de Sembradores de Arroz del Yuna, que tiene su domicilio en el Paraje de Guzabo, Sección de Agua Santa del Yuna, Municipio de Sánchez, Provincia de Samaná y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de mayo de 1990.

 

                        6.- Junta de Asociaciones de Agricultores San Antonio I del Salto de Yamasá, que tiene su domicilio en el Municipio de Yamasá, Sección de San Antonio, Provincia Monte Plata y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7 de febrero de 1987.

 

                        7.- Asociación Nacional para la Conservación y Desarrollo de la Foresta, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de enero de 1989.

 

                        8.- Asociación Centro Cristiano de Integración Familiar (CIFA), que tiene su domicilio en Santiago, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de noviembre de 1990.

 

                        9.- Unión Nacional de Jóvenes Comunitarios (UNAJOCO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos Estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de junio de 1990.

 

                        10.- Ministerio Evangelístico Cristo es Poder, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos  estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 1990.

 

                        11.- Asociación Ministerio Evangelístico y Misionero Jesús es la Libertad, San Juan Cap. 8 V 36, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ero. de diciembre de 1990.

 

                        12.- Asociación de Surtidoras de Santo Domingo, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de marzo de 1990.

 

                        13.- Fundación Luis Kenton, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 19 de marzo de 1990.

 

                        14.- Asociación para el Desarrollo de la Caya, que tiene su domicilio en la Caya, Municipio de Laguna Salada, Provincia Valverde y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de agosto de 1989.

 

                        15.- Patronato de Salud de Licey al Medio, que tiene su domicilio en Licey al Medio, Santiago, Municipio de la Provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de julio de 1990.

 

                        16.- Asociación Budista de la República Dominicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de noviembre de 1990.

 

                        17.- Asociación de Grupos Culturales y Deportivos de Gualey (AGRUCUDEGUA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 30 de agosto de 1990.

 

                        18.- Asociación de Comerciantes Reparto Rosa, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de febrero de 1990.

 

                        19.- Centro de Investigación para el Desarrollo del Noroeste (CIDEN), que tiene su domicilio en el Municipio de Pepillo Salcedo, Provincia de Montecristi y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 28 de noviembre de 1989.

 

                        20.- Fundación Amigos del Mundo (ANIMUNDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 3 de noviembre de 1990.

 

                        21.- Primera Iglesia de Cristo de Avivamiento, que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de septiembre de 1987.

 

                        22.- Voluntariado Nacional de la Juventud, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de julio de 1990.

 

                        23.- Fundación de la Defensa del Dominicano Residente en el Exterior, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de enero de 1991.

 

                        Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario.

 

                        Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.

 

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y uno; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.

 

 

Joaquín Balaguer



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