
FE
DE ERRATA:
El presente Decreto se publica nuevamente en esta edición por haberse deslizado un error material en su publicación en la Gaceta Oficial No. 9748, del 15 de febrero de 1988.
Dec. No. 544-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 544-88
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes
asociaciones:
1.- Asociación "Centro de Orientación Tributaria" (COT) que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de junio de 1988.
2.- Conferencia Internacional de las Iglesias Hermanos Unidos de Cristo, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de enero de 1988.
3.- Asociación Grupo de Formación Jurídica (JURIFORMA), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de junio de 1987.
4.- Asociación de Agricultores "19 de Marzo", que tiene su domicilio en la Sección El Hoyo, Municipio Las Matas de Farfán, Provincia San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 19 de marzo de 1988.
5.- Academia Dominicana de Seguros (ACADOSE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 30 de agosto de 1988.
6.- Asociación Patronato Pro-Universidad Tercera Edad (PAPUTED), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 9 de agosto de 1988.
7.- Instituto de Investigaciones y Aplicaciones Científicas y Tecnológicas (INVESCIENCIAS), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 31 de agosto de 1988.
8.- Asociación de Comerciantes Detallistas de Provisiones del Mercado Público de Barahona, con su domicilio en Barahona, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de noviembre de 1986.
9.- Fundación de Asistencia para la Formación Integral (FAFI), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 5 de julio de 1988.
10.- Asociación Española Dominicana de Colonos Guananico-Vallajuelo que tiene su domicilio en la ciudad de San Juan de la Magüana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 15 de octubre de 1987.
11.- Asociación de Transportistas de Furgones, con su domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el día 2 de agosto de 1985.
12.- Instituto para el Estudio de la Conducta Política (I.E.C.P.), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 1 de julio de 1987.
13.- Asociación Nacional de Asesores Técnicos Laborales Independientes, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 de julio de 1988.
14.- Asociación Bolsas de Valores de Santo Domingo, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de septiembre de 1988.
15.- Ministerio Cristiano del Caribe, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de junio de 1988.
16.- Asociación Patronato de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 de julio de 1988.
17.- Asociación "Fundación Arístides Calvani" (FACAL), con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 3 de abril de 1987.
18.- Federación Agropecuaria "Francisco del Rosario Sánchez", con su domicilio en la Provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de agosto de 1988.
Artículo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones:
1.- Asociación de Porcicultores del Cibao, con su domicilio en la ciudad de La Vega y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 2 de octubre de 1988.
2.- Fundación de Desarrollo Agropecuario, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 17 de abril de 1987.
3.- Asociación de Prevención y Lucha contra el Alcoholismo, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 18 de agosto de 1988.
4.- Asociación Estatutos Sociales Citibank Club Inc, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 20 de julio de 1988.
5.- Fraternidad Rosacruz Dominicana "Max Heindel", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuya modificación de estatutos fue aprobada en asamblea celebrada el día 12 de octubre de 1986.
Artículo 3.- Se modifica el Acápite c) del Decreto No. 175-88, del 7 de abril de 1988, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
c) Club Deportivo y Cultural "Rafael Leonidas Solano", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 de noviembre de 1987.
Artículo 4.- Se modifica el Acápite 12) del Decreto No. 170-88 del 7 de abril de 1988, para que rija de la manera siguiente:
12) Federación Campesina "Juana y María" (FECAJUMA) con su domicilio en la Sección Catupú, provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 26 de mayo de 1984.
Artículo 5.- Se modifica el Acápite 36) del Decreto No. 337-88, del 24 de julio de 1988, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
36) Colegio Cristiano "Discípulos de Cristo", con su domicilio en San Cristóbal y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 7 de abril de 1988.
Artículo 6.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pucuniario.
Artículo 7.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145o de la Independencia y 126o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER