
Dec. No.
57-91 que concede personalidad jurídica a la Universidad Federico Henríquez y
Carvajal (FEHC), facultándola a expedir títulos académicos.
JOAQUIN
BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
57-91
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)
rindió un informe al Poder Ejecutivo en fecha 21 de Agosto de 1990 recomendando
el reconocimiento de la UNIVERSIDAD FEDERICO HENRIQUEZ Y CARVAJAL (FEHC), a fin
de que pueda expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez
que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de
igual categoría;
VISTA la Ley No.273 de fecha 27 de junio de 1966, modificada por la Ley
No.236 de fecha 23 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y
funcionamiento de las entidades Universitarias y de Estudios
Superiores;
VISTO el Reglamento No.1255 de fecha 25 de Julio de 1983 que crea el
Consejo Nacional de Educación Superior y establece a su vez el Reglamento para
la Educación Superior Privada;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República,
D E C R E
T O:
Artículo 1.- La UNIVERSIDAD "FEDERICO HENRIQUEZ Y CARVAJAL (FEHC), con
domicilio y sede central en la ciudad de Santo Domingo, patrocinada por el
Patronato Pro-Universidad "FEDERICO HENRIQUEZ Y CARVAJAL" (FEHC), debidamente
incorporado mediante Decreto No.344-88 de fecha 25 de Noviembre de 1988, queda
facultada para expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez
que los expedidos por las instituciones académicas oficiales o autónomas de
igual categoría.
Artículo 2.- La Universidad "FEDERICO HENRIQUEZ Y CARVAJAL" (FEHC) gozará
en lo adelante de personalidad jurídica y podrá expedir, en su sede central,
títulos académicos para las siguientes carreras:
1.- MEDICINA (Doctorado)
2.- ODONTOLOGIA (Doctorado)
3.- DERECHO (Doctorado)
4.- CIENCIAS COMPUTACIONALES (Licenciatura)
5.- INGENIERIA ELECTRICA (Ingeniería)
Artículo 3.- Se autorizan para la Universidad "FEDERICO HENRIQUEZ Y
CARVAJAL" (FEHC), las extensiones situadas en las ciudades de Moca, Baní,
Barahona, La Romana y Puerto Plata, en las cuales se podrán expedir títulos
académicos en las carreras que se indican a continuación:
1.-
EXTENSION DE MOCA
a)
CIENCIAS DE LA EDUCACION
Menciones: Administración y supervisión
ESCOLAR. . . . . . . .(Licenciatura)
Letras. . . . . . . . (Técnico y
Licenciatura)
Matemática y Física. .(Técnico y
Licenciatura)
Educación Agrícola. . (Técnico y
Licenciatura)
Ciencias Naturales. . (Técnico y
Licenciatura)
Ciencias Sociales. . .(Técnico y
Licenciatura)
b)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
c)
AGRONOMIA
Nivel: Licenciatura
d)
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
e)
DERECHO
Nivel: Licenciatura
2.-
EXTENSION DE BANI
a)
CIENCIAS DE LA EDUCACION
Nivel: Licenciatura
b)
DERECHO
Nivel: Licenciatura
c)
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
d)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
3.-
EXTENSION DE BARAHONA
a)
DERECHO
Nivel: Licenciatura
b)
AGRONOMIA
Nivel: Licenciatura
c)
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
d)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
4.-
EXTENSION DE LA ROMANA
a)
DERECHO
Nivel: Licenciatura
b)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
c)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS TURISTICAS
Nivel: Licenciatura
d)
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
e)
INGENIERIA INDUSTRIAL
Nivel: Ingeniería
5.-
EXTENSION DE PUERTO PLATA
a)
DERECHO
Nivel: Licenciatura
b)
ADMINISTRACION DE EMPRESAS
Nivel: Licenciatura
c)
CIENCIAS DE LA EDUCACION
Nivel: Licenciatura
d)
CONTABILIDAD
Nivel: Licenciatura
Artículo 4.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto
No.1255 de fecha de 25 de julio de 1983, la Universidad "Federico Henriquez y
Carvajal" (FEHC) requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo
para:
a)
modificar la localización geográfica
de la institución y crear extensiones o
recintos nuevos;
b)
Impartir docencia y otorgar diplomas de
nuevas carreras;
c)
Modificar los Estatutos de la Universidad
Artículo 5.- se deroga el Decreto No.3460 de fecha 29 de junio de
1978.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año mil
novecientos noventa y uno; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.
Joaquín
Balaguer