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Decreto No. 72-92 que deja sin efecto la declaración de zona vedada para cualquier tipo de construcción dispuesta por el artículo 2 del Decreto No. 451-88 de fecha 7 de septiembre de 1988.

 

JOAQUIN BALAGUER

Presidente de la República Dominicana

 

NUMERO: 72-92

 

            CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 415-88, de fecha 7 de septiembre de 1988, se declaró una servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que habrían de ocupar las tuberías y obras conexas para la ejecución del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, dispuesto por el Gobierno Dominicano;

 

            CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 2 del indicado Decreto, se dispuso también la prohibición para cualquier tipo de construcción en una franja de 60 metros a todo lo largo de la traza de la tubería desde la Presa de Valdesia hasta la Planta Potabilizadora en la calle Bonito, Paraje de Hatillo, San Cristóbal, reduciéndose dicha prohibición a 40 metros desde este último sitio, hasta la obra de partición en la intersección de las avenidas Luperón y John F. Kennedy, en Santo Domingo, además de otros sitios que señalara la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD);

 

            CONSIDERANDO: Que los propósitos de declarar la indicada servidumbre de paso, así como la zona vedada para cualquier tipo de construcción en el indicado metraje, han sido posibilitar la colocación en ellas de manera permanente de las tuberías y obras conexas para la construcción del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, y en general hacer factible su ejecución y operación;

 

            CONSIDERANDO: Que el indicado acueducto, declarado de prioridad nacional, se encuentra totalmente concluido y en tal virtud han desaparecido parcialmente las causas que originaron la declaración de una zona vedada para cualquier tipo de construcción a todo lo largo de la traza donde se instalarían las tuberías y se ejecutarían sus obras conexas;

 

            CONSIDERANDO: Que se hace necesario mantener la servidumbre de paso, en la proporción de metraje que e indica en el Artículo 2, de manera que garantice la seguridad y estabilidad de las instalaciones a la vez que su mejor operación y mantenimiento;

 

            CONSIDERANDO: Que en ese sentido, se requiere la modificación del supraindicado Decreto, a fin de permitir que los propietarios de inmuebles afectados repongan sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o puedan realizar construcciones menores bajo las condiciones que se determinen en cada caso;

 

            CONSIDERANDO: Que para los requerimientos operacionales y sanitarios de estas instalaciones, se hace imprescindible el ingreso o acceso de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) en cualquier propiedad donde ellas se encuentran ubicadas.

 

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

 

D E C R E T O:

 

            Artículo 1.- Se deja sin efecto la declaración de zona vedada para cualquier tipo de construcción, dispuesta mediante el Artículo 2 del Decreto No.415-88, de fecha 7 de septiembre de 1988, a fin de que los propietarios de inmuebles afectados por las instalaciones del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, puedan reponer sus verjas, cercas o paredes divisorias y/o realizar construcciones menores, de acuerdo con las leyes vigentes y la debida autorización de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a través de su Oficina de Programas Especiales, la cual deberán dirigir sus solicitudes, sin perjuicio de las demás formalidades y condiciones que se indican más adelante.

 

            Artículo 2.- Se ratifica la servidumbre de paso consignada en el precitado Decreto, en una proporción de 8 a 20 metros lineales de ancho, a todo lo largo de la traza de las tuberías y obras conexas del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, partiendo de la Obra de Toma, ubicada en la parte izquierda del muro de la Presa de Valdesia, orientadas como se describe a continuación: En dirección Sur, paralelos al cause del Río Nizao hasta un lugar próximo al contraembalse de Las Barías, para continuar en dirección Este paralela al mismo cauce, hasta llegar al Arrollo Mana, afluente del Río Nizao; desde este punto seguirán una dirección Sudeste, hasta aproximadamente el sitio donde el Canal Nizao-Najayo cruza el camino de Las Mercedes a Arroyo Hondo; desde allí tomando la dirección Noreste hasta llegar al sitio de Las Mercedes, a partir de ese punto y por una distancia de aproximadamente un kilómetro toma la dirección Este, para luego tomar la dirección Este-Noreste cruzando la carretera Baní-Azua, hasta llegar a un lugar próximo al Arroyo Najayo; de este punto y tomando la dirección Norte-Noreste luego de cruzar el Río Blanco hasta un punto aledaño al Centro Nacional de Investigaciones Agrícolas de la Secretaría de Estado de Agricultura; desde este lugar tomando la dirección Noreste-Este hasta llegar al sitio previsto para la construcción de la Planta Potabilizadora ubicada en el paraje conocido como calle Bonita, Sección de Hatillo, Provincia de San Cristóbal. Desde este sitio tomando la dirección Noreste-Este hasta llegar al sitio de Monte Adentro, desde allí tomando la dirección Noreste Franco hasta llegar después de cruzar el Río Haina a las proximidades del Batey Bienvenido, desde donde tomando la dirección Noreste-Este hasta un punto situado a unos cuatrocientos metros del lugar de cruce con la prolongación de la Avenidad 27 de Febrero, en las cercanías del Arroyo Guajimia, cambiando de dirección ligeramente hacia el Este hasta unos 200 metros después de cruzar la Autopista Duarte en un sitio próximo a la Alfarería Dominicana.

 

            Desde este sitio y llevando la dirección Este-Sud-Este hasta cruzar el Arrollo Hondo donde cambia de dirección siguiendo un tramo por la Avenida los Caciques para desviarse en dirección Oeste hasta su empalme con la Avenida Luperón y continuando por éste hasta llegar al sitio de la Torre de Partición del Sistema en la intersección de la citada avenida con la Avenida J.F. Kennedy.

 

            Párrafo.- Dicha servidumbre de paso es ratificada única y exclusivamente para que la CAASD, por sí misma o por medio de cualquier persona física o moral, en la cual delegue, pueda llevar a cabo las tareas de operación y mantenimiento que requiera el Acueducto Valdesia-Santo Domingo.

 

            Artículo 3.- Se autoriza a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), como institución del Estado Dominicano para, y a través de su Oficina de Programas Especiales, aprobar, regular y supervisar todo tipo de reposición de verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecución de construcciones menores, a realizar por terceros en la zona definida en el artículo anterior, a los efectos de garantizar la estabilidad de las obras e instalaciones, la seguridad operativa y el adecuado mantenimiento del Acueducto Valdesía-Santo Domingo. En todos los casos y para que la CAASD pueda otorgar la debida autorización a los propietarios o sus representantes afectados, éstos deberán de consentir por medio de acto otorgado ante Notario Público que dicha institución ha de tener libre acceso a la indicada área de servidumbre ordinariamente o en caso de emergencia, para realizar las actividades de operación, mantenimiento y cualquier otra labor que juzgue pertinente para garantizar el funcionamiento del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, bastando para ello la simple identificación del empleado y/o funcionario de la CAASD o su (s) delegado (s) ante propietario (s) o representante (s).

 

            Artículo 4.- La CAASD a través de la Oficina de Programas Especiales podrá restringir o negar el otorgamiento de la susodicha aprobación-autorización para reposición de verjas, cercas o paredes divisorias y/o ejecución de construcciones menores sobre la indicada área de servidumbre de paso, en aquellos casos que técnicamente considere podrían afectar la estabilidad de las instalaciones, la seguridad operativa y el mantenimiento adecuado del Acueducto Valdesia-Santo Domingo, así como determinar la proporción exacta de la servidumbre, indicada en el Artículo 2 del presente Decreto, según la zona del Acueducto.

 

            Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, al Abogado del Estado, al Ayuntamiento de Distrito Nacional y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para los fines correspondientes.

 

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos; año 148o de la Independencia y 128o de la Restauración.

 

 

JOAQUIN BALAGUER

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