
PRINCIPIOS
BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS
Octavo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre
de 1990
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Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones
Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales
pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la
realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos
Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de
inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de
un delito a todas las garantías necesarias para su
defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas
sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la
ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas
impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo
de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la
Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia
de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada
y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión
preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la
protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el
derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena
capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de
conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de
Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e
internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la
restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de
delitos,
Considerando que la protección apropiada de los
derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar,
ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que
todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por
una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de
abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la
ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y
restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los
que los necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras
instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés
público,
Los Principios Básicos sobre la Función de los
Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a los Estados
Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los
abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco
de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los
juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los
poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se
aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de
la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios
jurídicos
2.
Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y
mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de
igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su
territorio y estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de distinción,
como discriminaciones por motivos de raza, color, origen étnico, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento, situación económica u otra
condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros
recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso
necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de
abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios
materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados
promoverán programas para informar al público acerca de sus derechos y
obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los
abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe prestarse
especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras personas
menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando sea
necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los
gobiernos velarán por que la autoridad competente informe inmediatamente a todas
las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas o detenidas, de
su derecho a estar asistidas por un abogado de su
elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado,
tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se
les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de
delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y
gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus
servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las personas
arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un
abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al
arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le
facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas
de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni
censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas
visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se
escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los
gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de
enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación,
y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado
y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el
ordenamiento jurídico nacional e internacional.
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados
y las instituciones de enseñanza velarán por que no haya discriminación alguna
en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de
la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento,
situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio
el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se
trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones
cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando
tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido
víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones
profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas
especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos
para que ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por que reciban una
formación adecuada a las necesidades de sus grupos de
procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12.
Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión
en su calidad de agentes fundamentales de la administración de
justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes
son las siguientes:
a)
Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como
con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea
pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y
adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
c)
Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u
organismos administrativos, cuando corresponda.
14.
Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la
justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales
reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán
con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas
éticas reconocidas que rigen su profesión.
15. Los abogados velarán
lealmente en todo momento por los intereses de sus
clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16.
Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas
sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o
interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con
sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran
ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de
otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las
obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su
profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz
del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección
adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni
con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus
funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se
reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el
derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que
el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas
nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las
declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o
bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u
órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar
por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos
pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente
para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este
acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la
confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y
sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23.
Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de
expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a
participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la
administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos
humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o
internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones
profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de su carácter de miembro de
una organización lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre
obrarán de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24.
Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales
autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar
sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su
integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales
será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias
externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con
los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en
condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en
condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad
con la ley y con las reglas y normas éticas que se reconocen a su
profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La
legislación o la profesión jurídica, por conducto de sus correspondientes
órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de
conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas
internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en
relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente
mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia
justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su
elección.
28. Las actuaciones disciplinarias contra abogados se
sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la profesión
jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o ante un
tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial
independiente.
29. Todo procedimiento para la adopción de medidas
disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y otras reglas y
normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos
principios.