
Ley No. 217-98 que eleva
el Distrito Municipal de Quisqueya, perteneciente al municipio de San Pedro de
Macorís, a la categoría de municipio.
EL CONGRESO
NACIONAL
En Nombre de la
República
Ley No. 217-98
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Quisqueya, del municipio de Los Llanos, correspondiente a la provincia de San Pedro de Macorís, tiene una población superior a los 30,000.00 habitantes, disfruta de los servicios públicos y privados y cuenta con oficinas de correos, gubernamentales y varias casas de envíos de valores, telecomunicaciones, como Codetel, Tricom, farmacias, bombas de gasolina y todo tipo de servicio comercial.
CONSIDERANDO: Que el Distrito Municipal de Quisqueya cuenta con un pujante desarrollo económico, que se manifiesta en industrias, como fábrica de cemento y destilería, e innumerables pequeñas empresas agroindustriales y grandes hatos ganaderos y se manifiesta un alto índice educativo y cultural, con más de quince escuelas, entre públicas y privadas, instituciones técnicas, que están diseminadas entre el centro de la ciudad y su sección y parajes;
CONSIDERANDO: Que, desde hace diez años, el Distrito ha funcionado a plena capacidad y con gran dinamismo, con alto nivel de desarrollo que lo identifica social y culturamente.
VISTA la Ley No.5220, sobre División Territorial de la República Dominicana, del 21 de septiembre de 1959.
VISTA la Ley No.3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organización Municipal y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- La jurisdicción donde se encuentra instalado el Distrito Municipal de Quisqueya y su territorio aledaño del municipio de Los Llanos y provincia de San Pedro de Macorís, queda erigido en la categoría política de municipio, con el nombre de municipio de Quisqueya, el cual estará integrado por la Sección Los Montones y los Parajes Mata Caliche, Barbadillo, La Jagua, Los Fundos, Palmonte, Moruno del Guano, La Ceiba, Monte Largo, Higuamo Uno, Higuamo Dos, Las Mercedes y Pajarito.
Artículo 2.- En consecuencia, se modifica la parte capital del Artículo 18 de la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana para que rece de la siguiente manera:
Artículo 18.- La provincia de San Pedro de Macorís estará constituida por los municipios de San Pedro de Macorís, Los Llanos, Quisqueya, Ramón Santana y Consuelo, con la ciudad de San Pedro de Macorís, como capital.
Artículo 3.- La Secretaría de Estado de Interior y Policía y la Procuraduría General de la República adoptarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Héctor Rafael Peguero Méndez
Presidente
Sarah Emilia Paulino de Solís Néstor Orlando Mazara Lorenzo
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
LEONEL
FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel
Fernández