
Ley No. 26-00 que
crea en la Provincia de Montecristi, un Juzgado de Paz en el Municipio de
Hatillo Palma y otro en el Distrito Municipal de Villa Elisa.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 26-00
CONSIDERANDO: Que para el
buen funcionamiento y desenvolvimiento de las actividades llevadas a cabo en una
sociedad, es necesario que existan organismos capaces de dirimir los conflictos
que surjan entre los ciudadanos y darle a cada uno los derechos que le
corresponden.
CONSIDERANDO: Que como
consecuencia de la promulgación de las Leyes No.165-97, de fecha 17 de julio de
1997; y No.189-97, de fecha 4 de septiembre de 1997, que elevan a la categoría
de Distrito Municipal, las secciones de Villa Elisa y Hatillo Palma,
respectivamente, pertenecientes al Municipio de Guayubín, Provincia de
Montecristi, es necesaria la creación de los Juzgados de Paz para cada Distrito
Municipal.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- En adición a los
Juzgados de Paz existentes en la Provincia de Montecristi, se crea un Juzgado de
Paz en el Distrito Municipal de Hatillo Palma y otro en el Distrito Municipal de
Villa Elisa, y la jurisdicción de cada uno tendrá los mismos límites
concernientes a cada Distrito Municipal.
Artículo 2.- Los expedientes
que se encuentren en espera de decisiones judiciales en el Juzgado de Paz del
Municipio de Guayubín correspondientes a los Juzgados de Paz de los Distritos
Municipales de Hatillo Palma y Villa Elisa, se terminarán de ventilar en el
Juzgado de Paz apoderado.
Artículo 3.- El fiel
cumplimiento y ejecución de la presente ley queda a cargo del Poder Ejecutivo y
la Suprema Corte de Justicia, los cuales están facultados para resolver todas
las cuestiones administrativas y judiciales,
respectivamente.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Alfonso Fermín
Balcácer
Vicepresidente en Funciones
Héctor Manuel Marte Paulino Germán Castro García
Secretario
Ad-Hoc.
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Ramón
Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Angel Dinocrate Pérez Pérez
Secretaria Secretario
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea
publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y
cumplimiento.
DADA en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
quince (15) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia
y 136 de la Restauración.
Leonel
Fernández