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Ley No. 64 que suprime la Pena de Muerte, G. O. 3596

 

Art. 1.- Los crímenes que hasta la publicación de la Constitución vigente eran sancionados con la pena de muerte, serán en lo adelante castigados con la pena de 30 años de trabajos públicos.

 

Párrafo.- Los Jueces al acoger en estos casos circunstancias atenuantes, no podrán imponer una pena menor de veinte años de trabajos públicos.

 

Art. 2.- Queda derogada toda Ley o parte de Ley contraria a la presente.

 

PROMULGADA el 19 de noviembre de 1924.

 

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