
Ley No. 64
que suprime la
Pena de Muerte, G. O. 3596
Art. 1.-
Los crímenes que hasta la publicación de la Constitución vigente eran
sancionados con la pena de muerte, serán en lo adelante castigados con la pena
de 30 años de trabajos públicos.
Párrafo.-
Los Jueces al acoger en estos casos circunstancias atenuantes, no podrán imponer
una pena menor de veinte años de trabajos públicos.
Art. 2.-
Queda derogada toda Ley o parte de Ley contraria a la
presente.
PROMULGADA
el 19 de noviembre de 1924.