Integración Comercial y Profesional en Internet


Ley No.90-98 que crea el Juzgado de Paz Especial de Tránsito de la Provincia de El Seibo.

 

 

 

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

 

 

Ley No. 90-98

 

 

                        CONSIDERANDO: Que las disposiciones relativas al tránsito de vehículos son de vital importancia para la seguridad de la ciudadanía, así como de las propiedades.

 

                        CONSIDERANDO: Que entre esas disposiciones existen algunas cuyas infracciones deben ser juzgadas con la mayor celeridad, a fin de evitar que los violadores evadan una justa retribución a la sociedad, por la perturbación producida por ellos.

 

 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

 

 

                        Artículo 1.- En adición a los Juzgados de Paz existentes en el Distrito Judicial de la Provincia de El Seibo, se crea el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, que será competente para conocer exclusivamente de las violaciones a la Ley No.241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967, salvo en los Artículos Nos.51 y 220 de la misma, así como de las ordenanzas y resoluciones dictadas en materia de tránsito por los Ayuntamientos de esa Provincia y que hasta el presente son de la competencia de los Juzgados de Paz.

 

                        Artículo 2.- EL Juzgado de Paz Especial de Tránsito laborará de manera ininterrumpida, de lunes a domingo, en horario establecido por la ley, y tendrá su asiento en el Municipio de El Seibo.

 

                        Artículo 3.- Los expedientes instrumentados por la Policía Nacional y por las autoridades a quienes la ley atribuye facultad para velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas al Tránsito de Vehículos que sean de la competencia de los Jueces de Paz Especiales de Tránsito, serán remitidos, sin demora, al fiscalizador por ante dicho Juzgado, quien apoderará inmediatamente a esa Jurisdicción Especial, para su conocimiento y decisión.

 

                        Artículo 4.- La Suprema Corte de Justicia incluirá en el Presupuesto de la Judicatura, aportar los fondos que sean necesarios para el funcionamiento y fijar la fecha de apertura del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, creado por la presente ley.

 

 

                        DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

 

 

Virgilio Aníbal Castillo Peña

Vicepresidente en Funciones

 

 

Enrique Pujals                                                                                    Antonio Feliz Pérez

Secretario                                                                                          Secretario Ad-Hoc

 

 

                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.

 

 

Héctor Rafael Peguero Méndez

Presidente

 

 

Sarah Emilia Paulino de Solís,                                      Néstor Orlando Mazara Lorenzo,

Secretaria.                                                                              Secretario.

 

 

 

LEONEL FERNANDEZ

Presidente de la República Dominicana

 

 

 

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

 

 

                        PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

 

                        DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.

 

 

 

Leonel Fernández





---Página Principal--- ---Negocios--- ---Profesionales--- ---Enlaces--- ---Información--- ---Contacto---


Free counter and web stats